LA PATRIA | MANIZALES
El Tribunal Superior de Manizales negó el preacuerdo entre Juan Diego González Garcés y la Fiscalía, por tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, agravado.
Así confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná. Según el escrito de acusación, el 23 de julio del 2020, en el municipio cafetero, integrantes de la Policía cruzaron disparos con cuatro personas, entre ellas González Garcés. Una vez los uniformados obtuvieron apoyo de otras patrullas, los ciudadanos armados huyeron.
La persecución a Juan Diego finalizó dentro de una vivienda en la que se escondió. Dentro del inmueble los policías observaron que trataba de ocultar un arma de fuego, por lo cual lo redujeron y procedieron a incautarle una escopeta calibre 16 de fabricación artesanal y 5 cartuchos para la misma.
El examen balístico concluyó que el arma y la munición eran aptos para disparar. Para el momento de la captura, el detenido no tenía permiso para portarla. En audiencia le dieron domiciliaria y antes de la preparatoria se anunció la posibilidad de preacuerdo con una pena de seis años, como cómplice y no como autor.
Sin embargo, el juzgado consideró que esa no debía ser la pena a imponer, pues en razón del agravante, la pena mínima del Artículo 365 del Código Penal corresponde a 18 años, por lo que establecer como punto de partida el monto de 12 años para descontarle la mitad quebranta el principio de legalidad.
Las partes prometieron un nuevo preacuerdo, pero los términos no variaron, lo único novedoso fue que la Fiscalía precisó que la sentencia C-1080 de 2002 era el fundamento jurídico de la negociación en relación con la pena a imponer. Se negó de nuevo y fue apelado.
El Tribunal indicó que los límites mínimo y máximo de la infracción bajo la modalidad agravada se incrementan en el doble para quedar de 18 a 24 años, con lo cual se debe reconocer que la razón se encuentra del lado de la jueza de primera instancia.
"El preacuerdo también presenta incoherencia y vulneración al principio de legalidad en cuanto al reconocimiento de la prisión domiciliaria, pues la modalidad de terminación anticipada escogida por las partes no implicaba la variación de la calificación jurídica. En estos casos la pena finalmente acordada no es la que se debe establecer para determinar si se cumple o no con los requisitos para conceder la domiciliaria".
Una pena de 4 años y 3 meses por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes le figura a este sujeto en la Rama Judicial, por hechos del 2019.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015