LA PATRIA | MANIZALES
A partir del próximo año los caldenses tendrán la posibilidad de presenciar el juzgamiento de policías y soldados que cometan crímenes relacionados con el servicio. En la actualidad aún se aplica en esta región un sistema que implica una reserva de todos los procedimientos que adelanta la Justicia Penal Militar.
Sin embargo, el brigadier general de la Policía, Marco Aurelio Bolívar Suárez, Fiscal General de la Jurisdicción Penal Militar, indicó que la implementación la oralidad es un hecho, que ya se inició en Bogotá y continuará en otras regiones.
El oficial estuvo en la Universidad de Manizales, donde en compañía de otros miembros de la institución expuso aspectos del fuero y la justicia penal militar, “pero sobre todo enseñando cuáles son las transformaciones que día a día se están efectuando”, resaltó.
La jurisdicción cuenta con una norma de procedimiento vigente desde el 2010, como es la Ley 1407, pero aún se aplica la 522 de 1999. El objetivo de la presencia del alto oficial en la capital de Caldas oficial fue dar a conocer los cambios.
¿Qué desafíos enfrenta la implementación del Sistema Penal Acusatorio para la Jurisdicción Penal Militar?
Uno de los desafíos es modernizar la jurisdicción. Desde lo administrativo pasamos de ser una oficina del Ministerio de Defensa Nacional a la creación de una Unidad Administrativa Especial, con una personería jurídica y una mayor independencia. Desde el punto de vista judicial, con la aplicación del Sistema Penal, iniciamos en Bogotá como una primera fase y pretendemos hacer desde la segunda hasta la cuarta fase en el resto del territorio nacional. En el 2023 se iniciará en esta parte del país.
¿Cómo estará integrada?
El nuevo sistema implica una estructura de judicatura, con magistratura a la cabeza, investigación con la Fiscalía Penal Militar, con fiscales delegados ante los diferentes jueces y el tribunal. Una policía judicial, en este caso la Dijín fortalecida para llevar a cabo las investigaciones de las conductas que hayan sido cometidas por miembros activos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y que tengan relación directa con ese servicio.
¿Qué ha dificultado implementar el sistema si han pasado 12 años desde que se aprobó?
Nuestro Código Penal Militar nació con la Ley 1407 del año 2010. No obstante hubo necesidad de estructurar la Fiscalía t la Policía Judicial, lo cual se logró con la Ley 1765 del 2015 y finalmente, con la puesta en marcha de algunos decretos emitidos por el Ministerio de Defensa, arrancamos el 1º de julio de este año en la primera fase en Bogotá.
¿En qué momento estará en funcionamiento el sistema?
Cómo está planteado por decreto estaríamos aplicando las diferentes fases en 2023, 2024 y 2025. No obstante, se ha venida analizando el tema para en enero del 2024 poderlo montar en todo el territorio nacional.
¿Qué diferencias fundamentales hay entre las dos leyes?
Una de las diferencias básicas es la publicidad de todas las actuaciones que se realicen. Aquí en el sistema acusatorio ya hablamos que todo se hace mediante audiencias. Toda persona puede asistir. Hay un fiscal con su Policía Judicial que recolecta los elementos materiales probatorios y que a través de las audiencias va desarrollando el proceso. En el anterior sistema, que aún se aplica en esta zona del país, hay unas etapas muy marcadas de investigación, calificación y juicio, con un funcionario líder en cada una de las etapas y una reserva judicial mucho más tensa, más aplicada con las investigaciones que se desarrolla.
¿Actualmente cómo se lleva a cabo un proceso?
Lo que hay que decir es que es un sistema escritural. El juez de instrucción es el encargado de hacer toda la indagación, hay un apoyo de Policía Judicial, pero no tan marcado como en el nuevo sistema. Básicamente el juez es el que va a la escena de los hechos, el que recolecta los elementos de prueba, que son prueba desde que se recolectan hasta la finalización del proceso, lo que no ocurre con el sistema nuevo, donde solo se convierten en prueba cuando se llevan a juicio. El juez de instrucción puede tomar decisiones relacionadas con la libertad del procesado y finalmente lo remite ante un fiscal que es el califica si hay mérito para llevar a juicio al procesado, es decir, a la tercera etapa.
¿Cuáles son las diferencias o similitudes con el sistema acusatorio de la Jurisdicción Ordinaria?
El Sistema de Justicia Penal y Policial de la Ley 1407 es similar al de la Ley 906 (de la justicia ordinaria). Existen algunas diferencias básicas, por ejemplo, la audiencia de acusación. En la jurisdicción ordinaria se lleva ante un juez de conocimiento, mientras que en Justicia Penal Militar es con un juez con función de control de garantías.
¿Hay algún conflicto entre la JEP y la Justicia Penal Militar?
Al contrario, siempre hemos buscado una armonización con las demás jurisdicciones. Ha habido buenos entendimientos. Un primer análisis que se hizo en la Justicia Penal Militar fue verificar qué procesos podrían tener una relación con el conflicto que fueses de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y hemos remitido los que no son de nuestra competencia, lo mismo que pasa con la justicia penal ordinaria. Si algo tenemos claro es nuestra competencia y aquello que no sea de nosotros, bien porque rompe el nexo con el servicio o de aquellos delitos de lesa humanidad, inmediatamente lo pasamos a la jurisdicción penal ordinaria o a la que corresponda, porque algo elemental y básico en este sistema es que no se puede dejar que pase el tiempo sin la recolección de las evidencias.
El fiscal General de la Justicia Penal Militar manifestó que están trabajando con un grupo de ingenieros y a partir de las lecciones aprendidas en la Jurisdicción Ordinaria, para montar un sistema eficiente en materia tecnológica. “Estamos en maduración de este tipo de procesos para darle un producto eficiente a esta jurisdicción. Por ejemplo, ya comenzamos a hablar del expediente digital”, comentó.
En el caso del Chochó (Sucre), donde tres jóvenes fueron asesinados en hechos que involucran a un oficial y varios patrulleros de la Policía, la Justicia Penal Militar realizó unos primeros actos de investigación, pero una vez se verificó que hubo rompimiento del nexo directo con el servicio se envió lo obtenido a la Jurisdicción Ordinaria.
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