LA PATRIA | MANIZALES
El Tribunal Superior de Manizales, a través de la Sala Civil Familia, revocó la sanción de arresto de tres días que un juez había ordenado contra el alcalde de Anserma, Alejandro Londoño Medina y la secretaria de Planeación, Daniela Muñoz Arias, por incumplir una acción de tutela.
La acción se interpuso porque una ciudadana afectada por un talud en el cerro Siracusa desde hace nueve meses, invocó el derecho a la integridad personal a través del mecanismo de tutela.
Entre el 8 de septiembre, fecha del fallo inicial que reconocía la acción de amparo y el 19 de enero, el juez de tutela en el trámite del incidente de desacato encontró que el alcalde y la secretaria incumplieron con las disposiciones de la sentencia.
Aunque la Alcaldía remitió al despacho judicial una solicitud de un certificado de disponibilidad presupuestal, el 11 de este mes, concluyó que ello no acredita el cumplimiento de la acción de tutela y con base en lo probado impuso la sanción de arresto.
Por qué se revocó
En la decisión se ordenó la consulta de la misma ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, instancia donde se reconoció que “en el diligenciamiento de este asunto se pudo observar fueron respetadas a plenitud las garantías constitucionales de la parte sancionada”.
Sin embargo, a diferencia de lo aportado al trámite del incidente de desacato ante el juzgado, en esta ocasión a la Sala Civil Familia enviaron unos documentos adicionales.
En la providencia se indica que la parte accionada presentó el “contrato de obra 001-2022 firmado entre el municipio de Anserma, como entidad contratante, y la empresa DAD Ingeniería y Diseños S.A.S., como contratista para la ejecución de las obras de mitigación del riesgo en el sector de Siracusa”.
De igual manera para el trámite de consulta ya se tuvo el certificado de disponibilidad presupuestal y el documento respectivo se puso en conocimiento de la Sala Civil Familia. Por último, “los estudios previos y análisis del sector que soportan la contratación directa del proceso a ejecutar”.
En conclusión, durante los cinco días transcurridos entre la orden de arrestar al alcalde de Anserma y su secretaria de Planeación, y el trámite de consulta se llevó a cabo la orden judicial que en los cuatro meses anteriores se había incumplido y con ello desapareció el motivo para ejecutar la sanción.
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