LA PATRIA | MANIZALES
El Estado (Mindefensa, Ejército y Fuerza Aérea) es responsable por la explosión de una ojiva abandonada en una guarnición militar, lo que desencadenó en heridas a un adolescente y la muerte de otro.
Así lo estableció el Tribunal Administrativo de Caldas al estudiar una demanda de reparación directa por un caso ocurrido el 7 de abril del 2010. Lo calificó como una falla en el servicio.
El 30 de marzo de ese año, Diego Alexánder Rojas García, soldado de la base aérea de Palanquero (Puerto Salgar), podaba el área de polígono donde las aeronaves artilladas hacen sus prácticas con munición de guerra. Sin embargo, no recibió instrucción para identificar y manipular esta clase de elementos. Los mandos lo enviaron a hacer una tarea que es de expertos, dice el fallo.
Rojas García se encontró un artefacto, que le pareció propicio para hacer una artesanía. Se lo metió al bolsillo y salió por la guardia de la base sin ser requerido para que lo devolviera. Lo llevó para su casa, en la carrera 5ª con calle 8ª del barrio Las Brisas, de Norcasia, con tan mala suerte que su hermano, Albert Andrés, de 14 años, lo manipuló. Explotó y le generó amputación del antebrazo derecho, heridas en el tórax y en rodillas. Otro menor, Wilson Ciro Ciro, de 16, que estaba con él, murió. Eran alumnos del colegio San Gerardo María Mayela.
El Consejo de Estado indicó que no se cumplió con la reglamentación adoptada para la manipulación del armamento encontrado en el polígono.
"El Grupo de Apoyo, a final de mes, con el personal de Armamento Aéreo, debe retirar todo el material sobrante del polígono. Las bombas que no estallen tienen que ser demolidas".
Sin embargo, el soldado tuvo la convicción errada de que la ojiva era inerte. "Desplegó una conducta culposa, pero no grave, ya que hubo negligencia de la entidad acusada en la instrucción de normas de seguridad", señaló el fallo.
Los demandados argumentaron que el soldado hurtó el artefacto explosivo. "Fue un acto propio y no de la institución. No desarrollaba ninguna actividad del servicio", apeló.
El Tribunal ordenó indemnizar con $147 millones a la familia del fallecido, les dio un plazo de seis meses a los demandados para elaborar un protocolo de seguridad para la limpieza de los polígonos militares y enseñarlo a quienes ejercen esas labores.
Además, pagarle a Albert Andrés, por concepto de lucro cesante, lo que corresponda a la incapacidad laboral que se determine. La liquidación la debe pedir el demandante ante el Tribunal.
Al soldado se le adelantó un procedimiento penal del que salió librado, pues asumió que la ojiva, al estar abandonada, no revestía peligro.
El fallecido, era muy consagrado al estudio. Un año antes hizo parte del cuadro de honor. Estaba en séptimo grado, era el menor de dos hermanos y buen futbolista.
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