LA PATRIA| MANIZALES
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia contra un joven condenado por supuestamente vender drogas en una universidad. El vigilante privado que lo requisó, le encontró marihuana y $10 mil, pero no tenía competencia para registrarlo, pues esa tarea solo puede hacerla la Policía.
Estos detalles de la sentencia se conocieron, tras la apelación presentada por la defensa del universitario, quien había sido condenado en segunda instancia por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta. En primera había sido absuelto por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de la República.
1. El 24 de octubre de 2014, alrededor de las 5:30 de la tarde, la Policía fue informada por personal de seguridad de la Universidad Nacional de Colombia, sobre la posible comisión de un delito dentro de la institución. Al llegar al lugar fueron informados de la incautación de 10 mil pesos y dos bolsas plásticas transparentes que contenían 21,8 gramos de marihuana, elementos en poder del estudiante. Se dijo que lo estaba comercializando.
2. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento, por lo que el juzgado ordenó la libertad inmediata del imputado. El ente acusador adicionó el nombre de quien observó al implicado en situación de flagrancia, aprehendió y avisó a la Policía: Henry Correa Olivares (vigilante).
3. El 15 de junio de 2017 y en primera instancia, se dictó absolución. Pero en segunda, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2018, lo condenó a 128 meses, ordenó su captura y reclusión en centro penitenciario.
4. El 5 de agosto del 2020, la defensa presentó impugnación especial contra el fallo condenatorio en la Corte Suprema. Esta última indicó que dentro de este asunto prevaleció un estado insuperable de duda. De un lado, consideró que la actividad realizada por Henry Correa Olivares no se aviene como legal, por cuanto en su rol de vigilancia interna de la Universidad Nacional no podía realizar un registro personal o cualquier actividad que implicara contacto personal con el procesado, de acuerdo con lo establecido en la sentencia C–789 de 2006. Añadió que las testificaciones de él no gozan de total verosimilitud, característica que deben exhibir todos los testigos en un trámite penal.
5. "En síntesis, en lo fundamental la sentencia de condena se basa en lo dicho durante el juicio oral por el vigilante del centro educativo, sin que la información suministrada por ese deponente pueda ser catalogada como suficiente para efectos de emitir un fallo de condena, menos aún, cuando del contenido de la declaración se advierten inconsistencias sustanciales en la descripción de las circunstancias que rodearon la aprehensión del procesado y la incautación de los elementos, sin que se haya logrado establecer que el joven se dedicaba a la venta de estupefacientes".
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