LA PATRIA | MANIZALES
En el país se habla de lo que hizo un médico, quien les disparó y les causó la muerte a tres hombres que querían asaltarlo al parecer en un puente de Bogotá.
Al tiempo, en Manizales, se reportó un caso similar, en el barrio Estambul. LA PATRIA conoció que en las primeras horas del domingo dos sujetos se metieron a robar a una ebanistería del barrio ubicado a un costado de la cárcel de esta capital. Los habitantes del inmueble se dieron cuenta del ingreso de los ladrones y lograron coger a uno, a quien agredieron a golpes y con un machete en la cabeza. El otro escapó con varios elementos.
El mismo día, en la noche, el herido falleció en una clínica de la ciudad. Hasta el cierre de esta edición permanecía como Cadáver No Identificado (CNI).
En el caso de Bogotá, el profesional se entregó. Quedó libre y se indicó que actuó bajo legítima defensa.
Un fiscal le comentó a este medio que lo ocurrido en Manizales hay que analizarlo, con todas las circunstancias. Sin embargo, en principio podría tipificarse un homicidio simple con exceso de legítima defensa, sin descartar ira e intenso dolor. Quedaría libre el autor.
La Policía explicó que el agresor no fue detenido. El caso lo asumió la Fiscalía para que investigue y determine qué hacer. Se aclaró que el ladrón no estaba armado.
En www.asuntoslegales.com.co, el penalista Juan José Castro indicó que la legítima defensa debe entenderse como "una causal donde prácticamente se le permite a una persona, con la finalidad de proteger un derecho propio o de un tercero, afectar el bien jurídico de un agresor con unas condiciones".
Se establecen tres para que una conducta se enmarque dentro de la legítima defensa: que sea actual, inminente y proporcionada.
Esto quiere decir que una persona no puede arrebatarle la vida a otra simplemente porque le robó un celular o la intimidó en la calle. Tampoco es válido que alguien, después de ser atracado, salga a perseguir a su agresor por las calles en busca de venganza.
Wilson García Jaramillo, magíster en Derecho Penal, aseguró que el derecho penal no legitima la venganza, sino que estructura la defensa. Por eso es que defiende la proporcionalidad de armas durante el enfrentamiento, y asegura que es válida siempre y cuando no haya otra forma de repeler el ataque.
Cuando hay un exceso de la legítima defensa, el ciudadano puede acarrear varios tipos de responsabilidad muy graves, que van desde las lesiones personales, pasando por el intento de homicidio y llegar hasta el homicidio doloso.
El abogado caldense José Fernando Ortega indicó que nuestro Código Penal establece dos formas de legítima defensa y una defensa por error.
"La primera forma tiene que ver con lo que se llama defensa justa ante una agresión injusta, actual o inminente, que se rige además por el principio de proporcionalidad. Una segunda tiene que ver con la presunción de legítima defensa, que aplica cuando se rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas. Y la tercera, cuando se obra pensando que se actúa en legítima defensa y se le conoce como la defensa putativa o la defensa pensada.
"Considero que se pueden reconocer como causales de ausencia de responsabilidad penal, porque así lo dispuso la ley y este es el Estado de Derecho. Lo que no podemos celebrar, ni aplaudir, ni legitimar es la autodefensa, ni la defensa preventiva, porque estaríamos de regreso a la ley del revólver, el machete, y si eso es así, para qué Fiscalía, abogados y jueces".
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