LA PATRIA | MANIZALES
En 30 minutos quedó pintado un panorama oscuro como balance de la aplicación de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal, que implementó el sistema oral acusatorio en Colombia.
Los datos sobresalieron durante el II Foro Ariel Ortiz Correa, realizado ayer en la Universidad de Caldas. La actividad académica consistió en tres paneles relacionados con aspectos del derecho procesal.
En uno de los tres conversatorios intervinieron, en su orden, el magistrado Cesar Augusto Castillo Taborda, del Tribunal Superior de Manizales; Mauricio Pava Lugo, conjuez de la Sala Penal de la CSJ, y el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El magistrado Castillo Taborda acusó un déficit de implementación de la oralidad en la etapa de ejecución de la pena. Apuntó que es un mandato en pro de los derechos de las personas privadas de la libertad.
Sugirió que en esta materia hay una violación de los derechos de los reclusos que viene de tiempo atrás, se mantiene y no hay asomo de cambio hacia el futuro.
Pava Lugo puso en conocimiento de los asistentes una estadística según la cual de cada 100 acusados a 44 los absuelven.
Reforzó su planteamiento al señalar que una acusación debe tener vocación de condena. “A la Fiscalía le dirían en el sistema anglosajón que acusó a 44 inocentes o acusó mal a 44 culpables”, añadió.
Entretanto, el presidente de la Sala Penal de la CSJ indicó que la expectativa que se tenía con la Ley 906 era que solo 10 de cada 100 casos llegaran a etapa de juicio.
Agregó que varias iniciativas de reformar la norma han consistido en eliminar la audiencia de formulación de imputación, porque se ha vuelto pesada y debido a los cambios introducidos la ley se ha desnaturalizado.
Recordó que esperaban que las audiencias de formulación imputación solo duraran cinco minutos, por ser un acto de comunicación. Sin embargo, se han encontrado casos en los que, por ejemplo, un fiscal ha dado lectura a un escrito de 500 páginas.
Aclaró que el sistema anterior, denominado escritural, y el actual de naturaleza oral, no son mejores el uno que el otro, sino que independiente del que se aplique se puede lograr que hayan garantías procesales.
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