HELMER GONZÁLEZ
LA PATRIA | MANIZALES
A partir del próximo primero de julio los particulares, en los casos especificados en la norma, podrán investigar y acusar a quienes señalen como sus victimarios. En eso consiste la figura del acusador privado.
Con reserva ve esta figura el magistrado Eugenio Fernández Carlier, presidente de la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia. Era el tema que se proponía tratar en la celebración de los 120 años del Tribunal Superior de Manizales el pasado 12 de mayo, pero a última hora eligió otro.
El humanismo en la justicia fue finalmente a lo que se refirió. LA PATRIA lo entrevistó sobre los aspectos de la Ley 1826 del 2017 (la cual implementa el acusador privado), que reformó el Código de Procedimiento Penal, vigente desde el 2004.
El magistrado Fernández Carlier también hizo un panorama de la congestión en los despachos de la sala, cuya presidencia asumió en enero pasado.
¿Cuál es su opinión sobre el acusador privado?
Déjeme primero hacer una oración a Dios para que no volvamos a revivir el ojo por ojo y el diente por diente. No comulgo mucho con la tesis del acusador privado. La justicia nunca debe dejar de hacerse por el Estado a través de sus fuerzas, porque el juez caracteriza a una persona imparcial no comprometida con el problema y para investigar está la Fiscalía.
¿Cómo percibe esa figura?
Parte desde el extremo opuesto al juez imparcial; es una persona interesada, comprometida con el hecho en donde se quiere administrar justicia. Al entregarle las herramientas porque la víctima está dolida, ofendida, maltratada por el procesado ¿qué va a pedir como justicia? Pedirá no solo sanción, sino algo más porque es la venganza del “yo también ahora utilizo el proceso para que tu sufras lo que estoy sufriendo”.
¿Podría suceder algo así?
Hasta allá vamos a llegar, con un solo caso que ocurra de esa manera perderá razón de ser el acusador privado.
¿Es inminente la aplicación de esta Ley?
En este momento estamos avocados a aplicarla, está aprobada, no hay un fallo de la Corte Constitucional que la haya declarado fuera del ordenamiento jurídico. Esperemos los resultados, ojalá me equivoque, es en esos casos en los que intencionalmente quiero estar equivocado y creer que el acusador privado hará lo contrario a lo que pienso.
¿Se desnaturaliza el investigador natural del delito, que es la Fiscalía?
Quiero advertir que por cada millón de denuncias el 30% de los señalados resulta inocente y hay que dictar fallo absolutorio. Mírelo institucionalmente y verá que el fiscal es una persona que siempre busca que la verdad brille independiente de quien sea. Al acusador privado solo le interesa que la víctima, su representado o cliente, sea el ganador de la pretensión. No siempre el que denuncia, que resulta herido en su cuerpo, es el inocente, porque pudo ser el promotor del problema.
Congestión en la Sala
¿Cuál es el panorama en cuanto a congestión en la Sala de Casación Penal?
Nosotros tenemos un grave problema, que son las investigaciones y las acusaciones que tenemos que adelantar contra los aforados constitucionales (congresistas, ministros y gobernadores). En la Corte Suprema de Justicia no contamos con policía de investigación judicial.
¿Hay una solución posible?
Estoy tramitando un proyecto en el Congreso, ya está aprobado en segundo debate. Es una reforma constitucional que permitirá la doble instancia para los congresistas, lo que nos da un aire para que sean unas autoridades las que investiguen, otras las que juzguen en primera instancia y otras quienes lo hagan en segunda.
¿De qué manera se puede disminuir la congestión?
Acabamos de concertar con el Gobierno y se incluyó en la adición de presupuesto $9 mil millones para la Sala de Casación, con el fin de nombrar magistrados auxiliares a ver si podemos ponernos al día en unos dos o tres años.
¿Qué cifras están manejando?
A 31 de diciembre del año 2016 la sala de casación tuvo un acumulado de 10 mil 700 expedientes y durante el mismo año fallamos unos 8 mil. Ese saldo es muy malo, porque si lo multiplicamos año a año desde el 2010 se vuelve a acumular y nos perjudica, por eso la necesidad de una descongestión.
Justicia incuestionable
¿Qué es el humanismo en la justicia?
Son unas condiciones que debe tener la justicia para que sea reconocida, que no sea cuestionada, que la sociedad tenga confianza en las decisiones que proferimos quienes tenemos esa sagrada misión en Colombia. Siempre me preocupé por entender el artículo, el inciso, la norma, lo que decían nuestros jueces en sus decisiones, pero me he convencido de que estoy cometiendo un error. Lo más importante no es aprender la ley, no es ser abogado, juez o magistrado, sino ser una persona digna, que inspire confianza a la sociedad.
¿Y frente al proceso...?
A los protagonistas del proceso hay que hacerles saber que donde se redacta la sentencia no hay un dios sino un hombre, que los entiende y comprende los problemas sociales, y que la decisión nunca buscará sacrificar al individuo como persona, sino ofrecerle una oportunidad para que acepte que se cometió un error y cambie su conducta en el futuro.
Pero igual deciden sobre la libertad de las personas
Lo importante no es escribir una sentencia, sino que nuestro mensaje le diga a la persona: “usted no debe seguir haciendo eso por estas razones”, convertirnos en unos pedagogos de las reglas de conducta social. El juez vertical responsabiliza pero cuando aplica la sanción no destruye, ni maltrata, ni ultraja.
¿Qué decirle a la sociedad que siempre está pendiente de los fallos de los jueces?
La justicia tiene un problema grave y en eso han incidido la prensa, la radio y la televisión: la sociedad solo admite como justicia la cárcel. La cárcel no es una institución que rehabilite al ser humano, inclusive destruye a quienes les queda algo de bueno, porque es donde van a aprender a delinquir de mejor manera.
Las cárceles
¿Qué hacer con el sistema penitenciario?
Mientras no cambiemos el sistema penitenciario colombiano, que sea para recuperar y no destruir, estamos fracasando en la justicia. Invito a los medios de comunicación a que se sumen a la conciencia social para que enseñen que al delincuente no hay que hacerle fiestas ni rendirle honores, hay que responsabilizarlo y castigarlo. Hay personas que delinquen por primera vez y merecen mejores oportunidades para que se levanten, tenderles una mano y que caminen por el sendero del bien.
¿Cuál es el tratamiento para reincidentes?
Aquellos que han delinquido no solo una, sino dos o tres veces, esos reincidentes que demuestran desprecio por la justicia porque no les importan las decisiones de los jueces, con ellos hay que ser más severos, tienen que ir a centros penitenciarios y ser sometidos a verdaderos tratamientos de rehabilitación a través de especialistas de diferentes campos, para que en sí la justicia penal no se convierta en un daño más para la sociedad.
¿Cuántos internos hay ingresados por primera vez?
El 50% de las personas que están en las cárceles en Colombia es la primera vez que infringe la norma. Esa gente necesita un tratamiento penitenciario distinto a quienes están todos los días convirtiendo el delito en la fuente de su vida y trabajo. El fallo penal debe ser la última solución, el mecanismo al cual menos se deba acudir para resolver el problema social, primero se debe tratar el conflicto a través de instituciones distintas a las penales.
Delitos que investigarán los acusadores privados
*Inducción o ayuda al suicidio
*Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días
*Lesiones personales con deformidad física transitoria
*Lesiones personales con perturbación funcional transitoria.
*Parto o aborto preterintencional.
*Lesiones personales culposas.
*Omisión de socorro.
*Violación a la libertad religiosa
*Injuria
*Calumnia
*Injuria y calumnia indirecta
*Injuria por vías de hecho
*Injurias recíprocas
*Violencia intrafamiliar
*Maltrato mediante restricción a la libertad física
*Inasistencia alimentaria
*Malversación y dilapidación de los bienes de familiares
*Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes
*Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado
*Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes
Expedientes en Sala
*500 expedientes corresponden a casos de única instancia, pero las segundas instancias suman otros tantos.
*2.000 expedientes en casación.
*6 mil tutelas al año.
*Extradiciones.
*Recursos de hecho.
*Conflictos de competencia.
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