LA PATRIA | MANIZALES
En un auto de segunda instancia, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales ratificó hace unos minutos que la captura de dos personas (hombre y mujer), durante las marchas del paro nacional en esta ciudad, por el delito de perturbación en servicio de transporte público, fue ilegal.
El delito señala: “El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de 4 a 8 años”. La decisión de primera instancia fue del Juzgado Séptimo de Control de Garantías.
La segunda instancia determinó que no se aportaron pruebas de la persecución, a través de cámaras, entre la Panamericana y la clínica La Presentación, cuando detuvieron a estas personas al bajar de un taxi. Solo se dijo que fue a través del circuito cerrado, pero no se allegaron evidencias clara de ello, ni vestimenta de los procesados, ni placas del automotor. "Existe un vacío que no puede ser complementado con supuestos", expresó la jueza.
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