LA PATRIA | MANIZALES
En el 2019, en un municipio de Caldas, a eso del mediodía un joven, para entonces adolescente y tío de la víctima, aprovechó que la mamá de la menor de siete años se encontraba ausente para amarrarla de pies y manos, le puso cinta en la boca y la violó de diferentes formas.
Una vez satisfechas sus aberraciones amenazó a la niña para que no contara lo sucedido. De lo contrario repetiría lo realizado una y otra vez. Diferentes manifestaciones de la menor llevaron a descubrir los hechos.
El 21 de octubre del 2020 se llevó a cabo en contra del investigado la audiencia de legalización de aprehensión con orden judicial previa y formulación de imputación por acceso carnal violento agravado.
El juez con función de control de garantías para adolescentes determinó que era necesaria una medida de internamiento preventiva, mientras transcurría el resto del proceso, ya que el menor negó los cargos.
El 18 de marzo de este año, luego del juicio oral, se dictó la sentencia condenatoria, consistente en 3 años y seis de internamiento en el centro de reeducación de menores Ciudadela Los Zagales, de Manizales.
La condena se basó en la coherencia del relato de la menor y el dictamen de Medicina Legal, que mediante prueba científica determinó que la niña presentaba los signos propios del abuso sexual.
Sin embargo, el defensor se mostró inconforme con la decisión y aseguró que faltó valoración del momento, la forma y el lugar de ocurrencia de los hechos. Reparó que el examen médico a la menor se realizó en noviembre, cinco meses después de la fecha del suceso investigado. En general, intentó sembrar la duda y esperaba que ello favoreciera al joven violador.
El Tribunal Superior de Manizales asumió el caso en segunda instancia y ante los cuestionamientos del apelante expresó que “la gran mayoría de los delitos atentatorios contra la integridad y formación sexuales acaecen en la clandestinidad o soledad, precisamente en aquellos momentos en los que se encuentran únicamente víctima y victimario”.
Indicó que es por esta razón que los demás medios de prueba, como el dictamen pericial y las declaraciones de personas cercanas a quien la menor les comentó lo sucedido, deben ser analizadas en conjunto para llegar a la verdad, lo que quedó claro en el juicio oral. Por este motivo confirmó la sentencia de primera instancia.
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