LA PATRIA | MANIZALES
El Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpcec) a pagarle 320 millones de pesos a los familiares de un reo que fue muerto en Medellín (Antioquia) durante un intento fallido de fuga.
Para la alta corte, la entidad tiene parte de responsabilidad en la producción del daño, pues ello fue producto de los disparos que, a corta distancia, efectuaron los dragoneantes que custodiaban al preso, sin que existiera el riesgo inminente de evasión que ameritara el uso de la fuerza en semejantes circunstancias.
El reo se había allanado a los cargos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o munición, por los cuales fue condenado a cuatro años de prisión. Dado que interpuso recurso de apelación contra esta decisión, por no estar conforme con la dosificación de la pena, fue trasladado al Palacio de Justicia de Medellín, para exponer las razones de su inconformidad. En momentos en los que estaba siendo trasladado a su lugar de reclusión en la cárcel nacional Bellavista aprovechó la detención del vehículo del Inpec que lo trasportaban en una intersección y se dio a la huida. Entre tanto, los agentes que lo custodiaban, intentando recapturarlo, le propinaron algunos disparos, que fueron los que causaron su muerte.
Por estos hechos, los familiares del reo interpusieron una demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la intención de que el Inpec les pagara un resarcimiento económico por el daño causado. A su juicio, la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio, que daba lugar a una indemnización, que tasaron en 464 millones de pesos, con base en la suma del salario mínimo mensual vigente en el 2008.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. Para esa corporación judicial, el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, pues fue él quien provocó el riesgo, al emprender este escape. Además, consideró que los disparos que efectuaron los agentes del Inpec se produjeron dentro de los criterios exigibles para estos casos, pues antes de disparar contra la humanidad del reo, trataron de convencerlo verbalmente para que detuviera la marcha y efectuaron algunos disparos disuasorios, sin que la persona muerta atendiera a los llamados.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado accediera a las pretensiones reparatorias. Señalaron que hubo uso inadecuado, desproporcionado y hasta irracional de las armas de fuego por parte de los guardianes, pues no se utilizaron como último recurso. A su juicio, fue la autoridad demandada la que provocó la fuga, porque, dice, el preso fue trasladado en un vehículo inadecuado para esta clase de operativos.
El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y condenó a la autoridad demandada, por considerar que incurrió en falla en el servicio, por el uso desproporcionado e injustificado de la fuerza. Concluyó que los disparos de los guardias se produjeron a una muy corta distancia, a pesar de que el reo, por estar esposado y con las manos hacia adelante, no constituía peligro. Además, la alta corte indicó que no se utilizó ningún mecanismo previo que justificara el uso de las armas de fuego, que debe utilizarse únicamente como último recurso. Para la sala, la víctima había podido ser recapturada muy fácilmente sin necesidad de utilizar armas.
Sin embargo, la alta corte estableció que el preso también tuvo culpa en la generación del daño, por haber desplegado una actuación imprudente, como lo fue este fallido intento de fuga. Por esa razón, la demandada solo debe responder por el 90% del daño, en tanto el 10% restante es atribuible a la propia víctima directa del perjuicio.
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