LA PATRIA | MANIZALES
32 meses de condena le dieron a Fabián Esteban Granada, de 33 años, por no cumplir con la cuota alimentaria. Aunque en primera instancia lo absolvieron, el Tribunal Superior de Manizales halló razones suficientes para darle una sentencia, que deberá pagar tras las rejas, pues le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La Fiscalía y el apoderado de las víctimas habían apelado la sentencia del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Manizales.
La esposa del procesado denunció el 2 de diciembre de 2013 que desde el mismo mes del 2012 Fabián Esteban incumplía con la obligación alimentaria que tiene con sus dos hijos menores de edad, representada en el pago de una mesada de $150 mil, a la cual se comprometió ante el Juzgado Quinto de Familia de Manizales.
Adicionalmente no canceló las cuotas por valor de $90 mil a que se comprometió con la denunciante con posterioridad y el pago de $1 millón con lo cual ella le daría paz y salvo por la totalidad de la deuda alimentaria, que era de $6 millones 800 mil. El proceso penal arrancó en septiembre del 2017. La segunda instancia fue este año.
La jueza de primera instancia explicó que la Fiscalía no precisó el término final en que se presentaron los hechos investigados, se demostró que algunas cuotas fueron pagadas, pero no cuáles, ni cuántas y solo se tenía constancia de los $500 mil que dio en una audiencia de conciliación. El procesado estaba afiliado a una EPS como cotizante, laboró en un bar y en una floristería.
El ente acusador demostró la capacidad económica del procesado (con el testimonio de uno de sus empleadores y un trabajador adscrito a su EPS) y su voluntad de abstraerse de acatar las cuotas fijadas en favor de sus hijos.
El Tribunal aclaró que cuando el señalado se sustrae del cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de
recursos económicos, la conducta no es punible. Nadie está obligado a lo imposible.
Se demostró que el procesado, pese a tener capacidad económica, omitió cumplir su obligación alimentaria, sin justa causa.
“Como no es propietario de inmuebles o vehículos, se procuró establecer que durante el tiempo del incumplimiento de la obligación Granada laboró, percibió una remuneración por su trabajo y pese a ello se negó a cancelar la cuota”, anotó el Tribunal.
La pena daría para la suspensión condicional. Fabián Esteban Granada, pese a la existencia del proceso penal en su contra, sigue incumpliendo con el pago de las cuotas alimentarias y se ha abstenido de indemnizarlos. Por eso la Sala negó esa concesión.
“No se conoce su paradero, se cree que está fuera del país. No aplica para domiciliaria porque no se probó que el sentenciado tenga nexos familiares, sociales o laborales con algún lugar determinado, por lo que no puede concluirse que no evadirá el cumplimiento de la condena”.
Tiene orden de captura vigente, según la Rama Judicial. Es natural de Quimbaya (Quindío).
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