LA PATRIA | MANIZALES
Luego de que la justicia condenara a José Heriberto Corrales Amaya por homicidio culposo, la discusión jurídica se centró en cuanto era lo que debía pagar como reparación por el daño causado.
Recientemente el Tribunal Superior de Manizales resolvió una apelación en la que dejó en firme la sentencia del incidente de reparación integral, aunque luego de muchos reparos y apelaciones.
El proceso penal se basó en la muerte por accidente de tránsito de Rogelio Marín Noreña, ocurrida el 29 de agosto del 2012 en la Troncal de Occidente, jurisdicción de Anserma.
Ese día se presentó una colisión entre el camión de placas WHM-571, conducido por el Corrales Amaya, contra una carretilla de tracción animal en la que avanzaba Marín Noreña, quien murió momentos después del impacto.
El proceso penal por homicidio culposo llegó llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, pero en todas las instancias se confirmó la responsabilidad del conductor del camión.
El incidente de reparación
Cómo víctima en el proceso se acreditó a la madre de crianza del hoy occiso. A través de un representante judicial se inició el trámite del incidente de reparación integral.
Según el apoderado de víctimas se le debían pagar a la sobreviviente $150 millones 256 mil 418 como lucro cesante consolidado y futuro por la ayuda periódica dejada de percibir por la madre de crianza de parte de su hijo muerto.
Así mismo pidió 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de perjuicio moral por todo el dolor padecido por la pérdida de aquel a quien crio.
Sin embargo, la decisión no favoreció hasta ese punto los intereses de la parte que pidió la reparación y por el contrario le negaron los $150 millones y el daño moral se fijó en 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunque hubo apelaciones de lado y lado el Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia.
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