LA PATRIA | MANIZALES*
15 militares investigados por las ejecuciones extrajudiciales de cuatro hombres en la vereda El Chuscal, de Chinchiná, en agosto del 2007, podrían acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se beneficiarían de la ley 1820 de diciembre del 2016 sobre amnistía, indulto y otros tratamientos penales especiales que enfrentarían los guerrilleros de las Farc.
Ayer se aplazó, por tercera vez, hasta mayo, la audiencia preparatoria al juicio que preside el Juzgado Penal Especializado de Armenia, en el edificio de la Judicatura de Manizales. Los abogados solicitaron que el caso lo maneje una jurisdicción diferente.
El teniente activo Fidel Darío Reina, quien ejerció como comandante del grupo especial del Batallón Ayacucho que llevó a cabo el operativo, tomó la palabra y aseguró que era tanto su voluntad como la de sus compañeros someterse a la JEP por los beneficios que les traería. Aunque eso no significa reconocer la responsabilidad.
Llenarán un listado
Los uniformados podrán pedir una libertad transitoria, condicionada y anticipada si llevan presos cinco años o más, o bien la privación de libertad en Unidad Militar o de Policía si llevan tres años detenidos, siempre y cuando estén procesados o condenados por delitos relacionados con el conflicto armado interno.
Un comité analizará los casos y hará el listado de miembros de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos para aplicar los beneficios. Luego, el Ministro de Defensa y el secretario ejecutivo de la JEP verificarán y lo pueden modificar.
Sanciones, según el Comisionado de Paz
Propias: Se impondrán a quienes reconozcan delitos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. La pena considerada es de 5 a 8 años de sanción, con restricciones efectivas de libertad, residencia y movimiento. Para quienes no participaron de forma determinante en los casos más graves, la sanción será de 2 a 5 años.
Alternativas: Se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia, antes de proferir sentencia. Su función es retributiva con pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años.
Ordinarias: Se impondrán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y los condene el Tribunal. Cumplirán las sanciones previstas en las normas penales. La privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 años por conductas muy graves.
La ejecución
A José Gregorio Galvis Jiménez, Adrián Vélez Londoño, Guillermo Iván Mejía Sánchez y Jhon Fredy Espinosa los recogieron en el barrio La Esneda (Pereira) y los hicieron pasar como miembros de las Farc muertos en combate en El Chuscal. Les pusieron armas luego de ejecutarlos.
Condenados
Al coronel del Ejército Róbinson González del Río lo condenaron a 36 años de prisión por este y otros 31 casos de ejecuciones extrajudiciales, mal llamados falsos positivos. Al reclutador de las víctimas, Juan Carlos Arenas Huertas, lo condenaron a 50 años de prisión.
*Con información de Colprensa.
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