Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA | Manizales
Dos casos similares tienen en aprietos al gobernador, Luis Carlos Velásquez. Ambos están relacionados con funcionarios, que estaban nombrados en provisionalidad en la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC). Ellos perdieron el concurso de méritos, ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y salieron de sus cargos. Por eso, entutelaron en busca de ser reintegrados.
Luego del concurso de méritos del 2018, salieron 28 funcionarios de la DTSC. Fernando Gutiérrez y Luis Ernesto Ayala forman parte de ese grupo. La Territorial respondió, en las dos ocasiones, que ha realizado las gestiones posibles y dentro de sus competencias para solucionarles la situación.
Arresto
El caso más reciente se refiere a la orden de arresto por 10 días, emitida en segunda instancia del Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales, ante el desacato del fallo de una tutela. La medida incluye al director de DTSC, Carlos Iván Heredia, y al presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Jorge Alirio Ortega. La entidad de salud asegura que el fallo presenta serias inconsistencias que merecen ser revisadas por el operador judicial que corresponda.
La acción de tutela la instauró Luis Ernesto Ayala, a quien lo cobija un régimen de condición especial por encontrarse en retén pensional o régimen de condición especial. Ayala consideró que se le vulneró ese derecho y por eso interpuso la acción.
El director de la Territorial indicó que Ayala llevaba 20 años y corroboró que estaba nombrado en provisionalidad. También certificó que cursó las etapas del concurso de méritos sin lograr obtener un puntaje que lo clasificara en la lista de elegibles. “Así las cosas, la lista de elegibles quedó conformada por otros profesionales que superaron con éxito todas las pruebas, bajo el principio de mérito”.
Ayala reclama que si bien su cargo salió a concurso se debía anexar una nota en la convocatoria que advirtiera que era "prepensionado", pues le falta solo este año para cumplir los requisitos de pensión. La anotación no se hizo y el que ganó el concurso reclamó el cargo.
La DTSC agrega que en respeto del mérito nombró al ganador del concurso, quien después de posesionarse presentó renuncia por razones médicas. “Por indicaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública se implementaron una serie de acciones afirmativas en procura de no desamparar a personas como el funcionario en cuestión”.
Sin embargo, el fallo señala que la nota aclaratoria en la convocatoria implicaba que quien haya ganado el concurso debe esperar a que se le respete el derecho a cumplir el tiempo de jubilación a quien estuviera en el cargo.
La entidad nombró, manifiesta Heredia, al accionante en el mismo cargo después de la renuncia de quien ocupó el primer lugar, hasta tanto la CNSC autorizara hacer uso de la lista de elegibles de la persona que ocupó el segundo lugar. “No obstante, dicho nombramiento fue rechazado por el accionante”.
Finalmente la Territorial de Salud añade que pese a no existir cargos disponibles dentro de su planta global, de igual o superior jerarquía ni condiciones presupuestales para crear nuevos cargos, procederá a dar cumplimiento al fallo de tutela. “...Adicionalmente en salvaguarda de los intereses de la ciudadanía caldense y de los recursos de la salud se iniciarán diversas actuaciones judiciales".
Investigar
El 22 de septiembre del año pasado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito le ordenó al gobernador definir la situación de Fernando Gutiérrez, quien debía ser reubicado en la Dirección Territorial de Salud, de acuerdo con fallos judiciales.
Las decisiones surgieron luego de polémicas, tutelas, derechos de petición. Gutiérrez salió del cargo, tras el concurso de méritos. Llevaba 19 años como empleado provisional. La medida incluyó que el mandatario ordenara una investigación contra los subalternos encargados de cumplir una tutela a favor del accionante.
Gutiérrez cuenta: “A la fecha y con ocasión a la pandemia, subsisten las mismas causas que dieron lugar a amparar mis derechos fundamentales, según el fallo del 23 de abril del 2020.
Se refiere a tutelar los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital y salud de Gutiérrez Ramírez y su núcleo familiar, en especial de su nieta.
Además: “Ordenar a la DTSC que atendiendo su margen de maniobra al que hace alusión la jurisprudencia Constitucional, sitúe de ser posible en su planta de personal al petente, con la finalidad de evitar su total desprotección bajo las actuales circunstancias por las que atraviesa el país- pandemia- en un cargo vacante de igual o mejor condición que el ocupado”.
La Comisión Nacional del Servicio Civil advirtió que las pretensiones del accionante ante esa Comisión no surten efecto, dado que esta cumplió a cabalidad con las reglas del concurso. ..."nombramientos en periodo de prueba forman parte de las actuaciones debidas por las instituciones involucradas en el proceso”.
La Territorial contestó que ha realizado las gestiones posibles y dentro de sus competencias. “Encontrando finalmente que no existe vacante en la planta de cargos de la entidad en la que se pudiere ubicar al señor”. Ver nota de este caso, publicado en octubre, en www.lapatria.com
Con otro mandatario
El alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín, y su secretario de Servicios Administrativos, Jhon Alexánder Alzate, se libraron de pagar multa y arresto por no acatar el fallo de un juez de reubicar a Marino Morales Giraldo, como supernumerario en la Secretaría de Obras Públicas
Este diario publicó el 10 de septiembre: “Luego de una serie de recursos jurídicos que presentaron las partes y que hicieron público este caso, el juez decidió ayer que con la designación de Morales los implicados cumplieron lo ordenado en la tutela y esto deja sin efectos las sanciones impuestas, da por terminado el incidente de desacato y se archiva el proceso”.
Desde lo legal
Juan Carlos Ospina, profesor de la Universidad de Los Andes y egresado de Derecho de la U. de Caldas, indica:
Por los concursos
“El concurso ya se acabó, lo van a nombrar, pero cuando lo van a nombrar estas personas ponen tutela diciendo ¨no me pueden sacar¨. El retén social, y es que efectivamente cuando una persona que está a pocas semanas de pensionarse no lo pueden retirar, así haya alguien que haya ganado el concurso público de méritos. Y yo sé que eso suena difícil, pero es una medida de protección porque la persona que no se logra pensionar ya no se pensiona y es difícil que vuelva a ingresar a un empleo y es difícil que pueda cumplir con ese ciclo. Es mejor tener un pensionado que tener un desempleado sin pensión, desde el punto de vista del enfoque social.
Una solución es, puede sacar otro provisional que tenga y ahí nombrar a la persona que ganó el concurso de carrera o mover a la persona de retén social a otro empleo sin que desmejore las condiciones laborales y nombrar a la persona que ganó el concurso, esas son dos opciones”.
Otra sería, al padre de familia, la podría retirar y cubrirle seguridad social durante unos meses. Eso ha sido autorizado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Entonces, hay de lado y lado, las personas sin duda están pegadas del cargo, como diríamos popularmente, legítimamente si es están en retén social o tienen una condición, por ejemplo, un hijo en condición de discapacidad y no hay nadie más que trabaje en el hogar, la condición es terrible, en ese caso suelen proteger a la persona durante un tiempo. Pero la administración tiene que tomar medidas para ver si tiene otros empleos”.
Sobre arrestos
“He visto arrestos de personas muy importantes, una cosa es si tiene recursos todavía. Si fallaron la tutela en primera instancia, está resolviéndose en segunda y de pronto ha sido seleccionado por la Corte Constitucional, lo que dice la ley es que el fallo tiene que cumplirse sí o sí, pero estas personas suelen aprovechar el hecho de que aún falten instancias para dejar la imagen ante la opinión pública de que todavía pueden no ser sancionados y que en esa medida no necesariamente tienen que cumplir. Dos, creo que tiene razón en la medida en que hay límites a la efectividad de eso, por ejemplo un alcalde es la máxima autoridad de policía de un municipio, entonces decirle a la Policía que detenga a la máxima autoridad de la Policía es complejo.
El mensaje importante de dar ahí es que sin duda la Ley ordena el arresto, si no se arresta hay un incumplimiento de los deberes de las autoridades y tienen que hacerlo. Ahora, la vía fácil para evitar el arresto es que cumpla, entonces busque alternativas de cumplimiento de la orden judicial para evitar el arresto. ¿Qué puede pasar? que el gobernador o el alcalde le escriban al juzgado y diga, mire, usted me ordenó esto, yo no lo puedo hacer, pero puedo hacer esto otro, o esto mientras tanto. Y es función del juez que acepte eso.
Esto es bueno porque hay casos muy complejos que requieren unas respuestas que toman un poco más de tiempo. Ahí lo que hay que evitar es el abuso y el incumplimiento, que terminen no cumpliendo estas órdenes y que la gente ponga una tutela, la incumplan y no pase nada, que es la parte triste de un procedimiento de este tipo”.
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