B. Eugenia Giraldo
LA PATRIA | MANIZALES
Los más afectados tras la exclusión de 44 servicios, medicamentos y tecnologías del Plan de Beneficio contemplados en la Ley Estatutaria de Salud serán las personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
El borrador de la lista publicada por el Ministerio de Salud incluye medicamentos y servicios que, asegura, carecen de evidencia científica, suplementos vitamínicos; procedimientos con fines estéticos como rinoplastias y productos de aseo como toallas, paños húmedos, papel higiénico, entre otros.
Gerson Bermont, director de la Territorial de Salud de Caldas, aplaude la iniciativa. Resalta que el sistema no debe pagar cuando no le corresponden directamente, pues explica que muchas son de carácter social y si el Estado quiere apoyarlas, debe hacerlo desde otras fuentes presupuestales, no de la salud.
El propósito del Gobierno es poner en marcha campañas pedagógicas explicando cuáles servicios serán excluidos y hacer entender a los ciudadanos que los recursos de salud no son inagotables.
* Medicamentos
Anakinra, para la artritis reumatoidea; condroitina (supuestamente regenera el cartílago) y condroitina sulfato para manejo de osteoartritis primaria, generalizada y poliartrosis; diacereína, para problemas articulares; diazepam, para manejo de convulsiones en la eclampsia; glucosamina (para problemas articulares) y glucosamina clorhidrato, y teofilina para enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc).
* Cirugías con fines estéticos o para corregir problemas de la vejez
Blefaroplastia (de párpados) con láser; gluteoplastias con elementos de aumento y aplicación de tejidos autólogos; mamoplastias de aumento con dispositivo o rellenos para hipoplasia mamaria; levantamiento mamario; plastias de región interciliar con rellenos o por endoscopia; liposucciones y rinoplastias; y eliminación de arrugas de párpados.
* Tecnologías
Circuitos cerrados de televisión, con telelupa, pantalla y mesa, para personas con ceguera de ambos ojos; pago de colegios e instituciones educativas; la educación especial; programas lúdicos y recreativos; fotografías para procedimientos estéticos; hogares geriátricos; lámparas y otros elementos que proporcionen luz; magnificadores de imágenes para personas con limitación visual tipo Domo 4x, electrónico, portátil Ruby XL-HD, LED y Stand Aspheric; sombras (acompañantes) terapéuticas; y telescopios para ceguera binocular.
* Productos
Cosméticos faciales; edulcorantes y sustitutos de la sal; hidratantes de piel; gel antibacterial; material educativo; lociones hidratantes; toallas y papel higiénico, paños húmedos, toallas desechables y otros insumos de aseo.
Con agentes quelantes; cámaras hiperbáricas; animales; celulares; libres de gluten; suplementos vitamínicos; estimulación magnética trancraneal e inyecciones de secretina, así como la aromaterapia.
Denis Silva, vocero de la asociación Pacientes Colombia, reconoce que aunque son pocas, esta vez está de acuerdo con el Ministerio, pues dice que el proyecto se ajusta a la Ley estatutaria.
No obstante, insiste en que hay dos poblaciones damnificadas: los pacientes especiales, que requieren de un cuidador o terapias, bien sea con animales o terapeutas sombra (acompañantes) y lo adultos mayores que permanecen en hogares geriátricos, pues algunas EPS pagaban con dineros de la Unidad de Pago por Capitación estos servicios.
Además, cuestiona si la norma será regresiva o aplica para pacientes nuevos.
Para Cristina Cataño, directora de la red TEA Caldas, las ayudas técnicas que están en proyecto de exclusión afectarán a las familias con un sistema de acompañamiento de terapias sombras, lo que no sucederá con aquellas familias que desde el diagnóstico han tenido un acompañamiento familiar y disciplinario a partir de lo que la EPS cubre.
Rescata que más que esto, lo que debe primar es hacer cumplir lo que incluye el POS. “La terapia mínima para un niño con autismo debe incluir: fonoaudiología ocupacional, psicología, terapia física y neuropsicología y en este momento ni siquiera podemos garantizar el mínimo que cubre la EPS”.
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Quien asegura que el Ministerio ha entrado en un camino resbaladizo con este proyecto es José Norman Salazar, director del Centro Nacional de Derecho Médico. Aclara que por medio de resoluciones se regula el derecho fundamental a la salud y que si dichas normas son demandadas ante el Consejo de Estado es seguro que van a caer.
Admite además, que aún con esta resolución esos productos y tecnologías se seguirán formulando cuando medie una acción de tutela.
“En la sentencia de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de Salud, la Corte estableció el alcance del derecho de la salud como derecho fundamental y lo desarrolló a unos niveles que ni siquiera por una ley se puede restringir o coartar”.
Explica que si a una persona le niegan un tratamiento de los que se propone excluir y el médico tratante lo documenta con criterio y autonomía, por vía acción de tutela los jueces lo van a aprobar.
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