
30 días sin poder ejercer el cargo. Esa es la suspensión contra el gerente del Hospital San Antonio de Manzanares, Germán Aristizábal Moreno. La decisión es de la Procuraduría Regional de Caldas, que confirmó un fallo sancionatorio emitido por la Personería de Manzanares (Caldas).
De acuerdo con la sentencia de una tutela, en febrero del 2014 Aristizábal Moreno incurrió en falta disciplinaria por no responder a una petición que le hizo el Concejo Municipal para asistir a la sesión del 27 de febrero de ese año y dar un informe de su gestión.
“Cinco días antes, el gerente del Hospital expuso que no podía asistir en la fecha requerida porque debía acudir a una cita con la Dirección Territorial de Salud de Caldas y manifestó que quedaba pendiente para otra fecha”.
Luego el Concejo cambió para el 26 y le adicionó un cuestionario. En respuesta, Aristizábal Moreno solicitó nueva prórroga y anexó soportes.
El 8 de marzo, la presidenta del Concejo de esa época, Diana Milena Morales Parra, del Partido Conservador, realizó el requerimiento para que le enviara el informe solicitado. El 24 del mismo mes Aristizábal Moreno respondió sobre la prórroga antes solicitada. Este hecho llevó a Morales Parra a instaurar una acción de tutela por la no presentación del informe.
El juez falló a favor del Concejo y una vez Aristizábal Moreno fue notificado, envió la información.
La situación se le informó a la Personería Municipal, la cual le inició un proceso disciplinario que terminó el 26 de octubre del 2016 con una sanción expedida por la Personería por 30 días calendario, ratificada por la Procuraduría Regional de Caldas el pasado 31 de marzo.
De acuerdo con el fallo de la Procuraduría Regional, el alcalde de Manzanares, Carlos Enrique Botero, deberá hacer efectiva la sanción y cerciorarse de su cumplimiento.
Sin embargo, Aristizábal Moreno interpuso una tutela por vulneración al debido proceso disciplinario, pero el juez penal del Crcuito especializado de Manizales, a quien le correspondió la acción, falló en contra y le sugirió “concurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa para que se resuelva sobre los vicios que ahora invoca en la acción constitucional”.
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