Rubén Darío López y Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA I Pensilvania
Luis Elías Vásquez, de 66 años, vive en Pensilvania. Reitera que está en condición de discapacidad por parálisis permanente de una pierna y un brazo. Además, que le diagnosticaron esquizofrenia, depresión y adicción a sustancias psicoactivas. Su lucha también es por lograr la sustitución pensional de su madre, María Mercedes Gómez, educadora fallecida hace 10 años.
Su historia es de vueltas y vueltas. Incluye el fallo de un juzgado que ordenó cuatro días de arresto y multa para tres funcionarios de Asmet Salud, entre ellas la gerente en Caldas. La razón: el incumplimiento a una tutela del 20 de febrero del 2018 a favor de Vásquez.
La EPS asegura que ha estado presta a ejecutar las acciones para cumplir la autorización del servicio médico ordenado.
Para lograr la sustitución pensional, Vásquez requiere de un dictamen de calificación de sus discapacidades. Esa calificación se la solicitó, vía tutela, a su EPS Asmet Salud en el 2017 por intermedio de su apoderada, Ayolany Valencia Giraldo.
La madre de Luis Elías laboró en una escuela de Pensilvania, adscrita a la Secretaría de Educación de Caldas. Reclama sustitución pensional como un derecho y también por el estado de abandono y desamparo en que se encuentra en las calles de Pensilvania. Quiere cubrir el mínimo vital.
Sanción
La sanción y la multa emitidas por la juez Promiscua Municipal de Pensilvania, Jenny Carolina Quintero, incluye a Ana María Correa Muñoz, gerente de Asmet Salud Caldas; a Gustavo Adolfo Aguilar Vivas, director General de Asmet Salud EPS con sede en Popayán (Cauca), y a Guillermo José Ospina López, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Asmet Salud (Popayán).
El antecedente indica que el 20 de febrero de 2018, el mismo Juzgado del municipio del oriente de Caldas, determinó que era obligación de Asmet Salud emitir el dictamen de calificación mencionado.
La abogada de Luis Elías presentó, tras dos años del proceso, dos incidentes de desacato al fallo de tutela y cinco derechos de petición a Asmet Salud, por lo que el 11 de agosto el Juzgado tomó las decisiones.
La otra parte
Ana María Correa, gerente de Asmet Salud en Caldas, respondió que una vez salió el fallo de la tutela, 20 de febrero del 2018, la EPS dispuso desde el 8 de marzo de ese año autorizar la valoración médica, denominadas Participación en junta médica por medicina especializada y caso (paciente).
Afirma: “valoración médica que se autorizó y practicó en la IPS Prevención Ocupacional SAS el 12 de marzo del año de la referencia, como fue corroborado de forma telefónica en el día de hoy (lunes) con la entidad”.
Correa comenta que de acuerdo con la misma información brindada por la IPS, no se pudo practicar el dictamen médico puesto que el usuario no llevó el día de la cita la documentación respectiva de su historia clínica con la evidencia.
En la respuesta la gerente explica que se se procedió autorizar la valoración como medicina laboral el 27 de noviembre del 2019 para que la llevará a cabo la IPS Servicios y Asesoría Integrales en salud ocupacional. “...Lo cual conllevó a que el usuario fuera valorado el 4 de diciembre del 2019, como consta en el certificado de discapacidad proferido en esa fecha”.
Correa agrega que el 14 de julio pasado se realizó una nueva autorización médica en la misma IPS con la finalidad de que se profiriera el certificado de pérdida de la capacidad laboral. “... gestión que conllevó al proferimiento del ´formulario de calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional (sic)´ el cual data del 18 de agosto”.
El lunes, según Asmet Salud, se comunicaron con Luis Eduardo. “Este nos informó que no se le había puesto en conocimiento del formulario en mención, desconociendo los motivos por los cuales la IPS no notificó al usuario, situación que en el día de hoy (lunes) fue subsanada, ya que hoy mismo (lunes) el usuario fue notificado del documento requerido a fin de satisfacer a plenitud su requerimiento”.
Sustitución pensional
La sustitución pensional es una prestación en la que por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, hay lugar al reconocimiento de una pensión sustituta en favor de sus beneficiarios.
- El artículo 47 de la Ley 100 señala que tienen derecho: conyugue o compañero permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos de cualquier edad en condición de discapacidad dependientes económicamente del fallecido, entre otros.
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