
Elizabeth R. Rojas
LA PATRIA | Manizales
La desvinculación de Natalia Cruz a su Servicio Social Obligatorio, a dos meses de su alumbramiento, reactivó la polémica nacional por la suerte que corren las embarazadas en lo laboral y con los despidos que tienen que sobrellevar.
El caso de esta médica lo expuso el portal web de la revista Semana en Bogotá, publicación en la que se señaló que la apartaron de su trabajo con el argumento de que ya se había cumplido el año reglamentario del servicio. En este caso no tuvieron en cuenta la legislación nacional y menos que era un embarazo de riesgo.
Ante la situación, la médica interpuso una acción de tutela. La misma fue fallada a su favor por el Consejo de Estado y tuvo una compensación, debido a que su bebé ya había nacido. Le reembolsaron el dinero que dejó de percibir cuando estuvo cesante. Le respondieron, en su debido momento, por su contrato y por el pago de su EPS.
Implicaciones
José Norman Salazar, médico y abogado radicado en Manizales, explicó los alcances de no respetar la protección según los tipos de contrato. También habló de las sanciones a las que los empleadores están expuestos si no se ciñen a la Ley 1468 del 2011.
"El embarazo y la licencia posterior gozan de una protección especial. Ninguna gestante puede ser despedida de su empleo a causa del estado de gravidez -a menos- que cuente con autorización del Ministerio de Trabajo por causas probadas. Es decir, de un inspector que lo apruebe o del alcalde que así lo habilite provisionalmente en los municipios donde no haya la figura del inspector", puntualizó Salazar. (Ver recuadro Despido autorizado).
De darse la salida sin justa causa, asegura el profesional, el empleador tendrá que indemnizar a la mujer de acuerdo con el tipo de contrato que tenga.
Según los contratos
Salazar dio cuenta de las condiciones que se le deben garantizar a la mujer, según el contrato:
* A término fijo: si el término se vence durante el embarazo o en la lactancia, el empleador tiene que darle continuidad al contrato y por el mismo tiempo que estaba pactado el inicial. También tendrá que darle una indemnización equivalente a dos meses de salario, pagarle la licencia de maternidad como si tuviera el contrato vigente y lo correspondiente a la EPS.
* A término indefinido: no hay mayor problema, porque la vigencia del contrato cubre todo el embarazo y la lactancia. Deberá pagar igual indemnización.
* Hay otro tipo de contrato que la Ley no lo cubre, pero sí por tutela han existido reiteradas sentencias que definen una especie de unificación de conceptos. En el contrato por prestación de servicios, que si bien no es un contrato laboral, la tutela ordena garantizar los mismos derechos.
* Cuando se está bajo un trabajo asociado: se presentan tutelas diversas, en unos casos puede fallarse a su favor y en otros no. Algunos argumentan que la mujer no es una trabajadora, sino una funcionaria asociada cooperada.
Despido autorizado
Según la legislación nacional, a las gestantes no se les respetará el fuero de maternidad o el periodo de lactancia si incumplen con sus obligaciones contractuales. A continuación se expone un aparte del documento:
Con el fin de asegurar la eficacia de la prohibición de despedir a trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, se prescribe que, para que el empleador pueda proceder a despedirla, debe solicitar previamente una autorización ante el Inspector del Trabajo o el Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
Esta autoridad solo podrá otorgar el permiso si verifica la existencia de alguna de las justas causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato, de esa forma se descarta la posibilidad de que la razón del despido sea el embarazo o la lactancia, es decir, se excluye la existencia de una discriminación.
Avise por escrito
José Norman Salazar, médico y abogado, sugirió dar aviso a los empleadores de que se está en embarazo mediante un documento escrito y con copia: "Debe ser así para que quede una constancia física de que se informó de ello y para que no le digan luego que no comunicó. Esta puede tener adjunta la prueba de embarazo".
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