Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) quedó habilitada para imponer multas de hasta 8 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control y hasta por 2 mil a personas naturales, así lo determina la Ley 1949 del 2019, que firmó el presidente Iván Duque el pasado 8 de enero.
La Ley fortalece la capacidad institucional en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control a las EPS, IPS, hospitales, secretarías de salud municipales y departamentales y todas las organizaciones que generan recursos para el Sistema General de Salud, como por ejemplo las loterías.
La SNS también podrá sancionar hasta con 3 mil SMLMV, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir una de sus órdenes. Por ejemplo, cuando la SNS le ordena a una EPS trasladar a un paciente en riesgo y esta no lo hace, en este caso, se le impondrá una primera multa. Si la EPS no lo hace, se le impondrá una segunda y así, sucesivamente, hasta que haga el traslado.
Estas últimas multas también se le podrán imponer a personas naturales que sean responsables de cumplir la orden de la entidad de vigilancia y se nieguen a hacerlo o que con sus acciones violen el derecho en salud de los colombianos.
En cintura
De igual forma, la entidad mantiene la facultad para revocar total o parcialmente la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada, la suspensión del certificado de autorización y el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios.
“Los representantes legales y revisores fiscales podrán ser removidos de sus cargos por la SNS cuando hayan ejecutado, autorizado o tolerado con dolo o culpa grave conductas que violan el régimen del Sistema de Salud”, reza en la Ley.
Además de esto, estas personas podrán ser inhabilitadas hasta por 15 años, para ejercer cargos en el sistema de salud privado y público. Entre las conductas que son sancionables se encuentran impedir u obstaculizar la atención de urgencias, incumplir con los beneficios que tienen derecho los afiliados, en especial lo relacionado con medicamentos, procedimientos, tecnologías, terapias y otros que están en el POS.
Cuando se compruebe que un vigilado (por ejemplo, una EPS), cometió una infracción por culpa de otra entidad vigilada (por ejemplo, una EPS o una entidad contratada que entrega los medicamentos a los usuarios), la SNS incluirá a estas últimas en la investigación administrativa.
La Ley también amplía a cinco años la facultad para imponer sanciones por parte de la SNS, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo.
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