LA PATRIA|MANIZALES
La decisión del Juzgado Promiscuo de Filadelfia incluye la frase: “Publicó un material mal intencionado que atenta contra el buen nombre del Hospital San Bernardo”. Se refiere a la tutela que falló a favor del centro asistencial.
En este municipio, del norte de Caldas, llamó la atención y causó polémica un video que circuló varios días en redes sociales. Un particular cuestionó la manera como en la institución venían practicando las pruebas covid.
El Juzgado en sentencia del 8 de junio, le solicitó a Jefferson Herrera Valencia, tutelado, desmontar dicho video que subió el 26 de abril. “Están alterando las pruebas del covid, existe un cartel del covid y están recibiendo plata por debajo de la mesa”, dicen en los alegatos.
El juez Carlos Andrés Naranjo Arboleda concluyó: “dichas palabras sí afectaron el buen nombre de la institución”. El fallo en primera instancia es apelable. Los juristas recomendaron abstenerse de hablar y atacar a las instituciones, sin tener pruebas.
Según el Código Penal, la injuria es una imputación que deshonrosa a una persona. La calumnia se efectúa cuando se blasfema de otra persona de un hecho punible, es decir, que el hecho delictivo sea falso y que el autor del delito haga público el conocimiento de la noticia falsa.
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