Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
Si usted está embarazada y comienza un contrato laboral no está en la obligación de informarlo a su empleador. Así lo determinó la Corte Constitucional y añadió que los jueces tampoco deberán considerarlo un ocultamiento.
La Corte aseguró que hacerlo supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes.
El tribunal recordó que los empleadores tampoco pueden pedir pruebas de embarazo como condición para el ingreso o la permanencia de un trabajo, “por considerar tal actuación violatoria de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo”.
“La jurisprudencia constitucional precisó que la exigencia de pruebas de embarazo por una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, expone a las mujeres a una forzada escogencia entre sus oportunidades de trabajo y su derecho y expectativa de ejercer la maternidad”, dijo la Corte.
El empleador solo puede ordenar la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo de la gestación.
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