
Vanessa Sánchez
LA PATRIA | Manizales
Las oraciones que salen de la boca de Alfonso Gallego, de 63 años, parecen una adivinanza. Tiene que explicar varias veces y muy pausado lo que le sucedió en mayo del 2015 cuando una placa de superoboard se reventó y cayó de 5 metros de un segundo piso. El accidente le produjo un trastorno de lenguaje y dificultad para moverse y caminar
El suceso ocurrió en la finca de la esposa del representante a la Cámara, Mario Castaño, quien lo llamó para que remodelara durante tres meses la propiedad ubicada en la vereda Kilómetro 41, de Manizales. No hubo contrato de por medio, solo la palabra del político. El día del accidente lo trasladaron al Hospital San Marcos de Chinchiná. Registró trauma craneoencefálico y pérdida de la memoria.
De acuerdo con el paciente, debido a que no tenía afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), todos sus gastos médicos los cubrió la SOS. De ahí en adelante los costos anexos corrieron por cuenta de él gracias a la pensión de su esposa fallecida. Ahora busca la pensión por discapacidad aunque encuentra contrariedades en el proceso.
Diferencias
Hernando Durán Loaiza, abogado de Alfonso, aseguró que el político Castaño se desentendió de su empleado y no se ha hecho cargo de los costos que ha tenido por su accidente. Lo que más le preocupa es que el dictamen de un médico laboral particular diagnosticó el 85,6% de pérdida de capacidades laborales, pero la Junta Regional de Calificación de Ivalidez de Caldas lo evaluó por 0% de pérdida de sus capacidades.
“El 17 de junio el médico Nicolás Álvarez evaluó a Alfonso y sostuvo que padece de enfermedad cerebovascular hipertensiva, pérdida de la movilidad en hombros, trastorno de la articulación del habla, alteración de la memoria y del sueño. Se nos hace raro que haya tanta disparidad en dos evaluaciones cuando es evidente las afectaciones del señor, le están metiendo política”, explica el abogado.
Según el informe, emitido por la junta regional el 22 de diciembre del 2016, advierte que el traumatismo en el momento del accidente fue superficial y se descartó una enfermedad traumática en el cerebro. Por eso considera que está en condiciones para laborar.
La contracara

Foto | Archivo | LA PATRIA
El representante a la Cámara, Mario Castaño, indicó que el contrato que estableció con el maestro de obra fue de carácter a todo costo, es decir, Alfonso era encargado de pagar su propia seguridad social. Dijo conocerlo desde hace más de 15 años y cuando requería sus servicios lo recomendaba, por eso no hizo acuerdos escritos.
“Hasta donde comprendo se cayó en estado de embriaguez. En la incapacidad le di durante tres meses medicamentos y a su pareja actual le di unos pagos quincenales”, indicó.
Señaló que si la justicia decide que deben indemnizarlo él acatará las decisiones legales. No obstante, Alfonso negó e incluso la misma historia clínica muestra que no había embriaguez en el momento de los hechos. Sobre las ayudas prestadas por la familia dijo no haber recibido nada de parte de ellos.
“Cuando hay contratos por prestación de servicios, la Ley 100 exige que el empleado pague sus aportes para empezar labores. Independientemente de quién sea la finca, quien lo contrató fue Mario Castaño y él se escuda en que debió hacerse cargo de sus afiliaciones, pero es responsabilidad de él porque fue accidente laboral”, agrega el abogado Durán.
Lo siguiente en el proceso es instaurar una demanda laboral en contra de Mario Castaño para que reconozca las afectaciones por el suceso que ocurrió en la finca de descanso.
A responder
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De acuerdo con el médico y abogado José Norman Salazar, la calificación del 0,0% de pérdida de capacidades laborales emitida por la Junta Regional se debe a que como el señor no estaba afiliado a una ARL, esta ratificó que no había relación con ellos. Sin embargo, si el paciente hace el trámite por el fondo de pensiones por enfermedad común puede obtener un porcentaje igual o superior al que dio el médico particular.
Para Salazar en este caso el empleador (Mario Castaño) enfrenta dificultades, pues debió dejar por escrito el contrato por prestación de servicios. Para él la justificación de que fue a todo término no lo exime de las dificultades que se presenten. Asimismo advirtió que tanto el empleador como el empleado incumplieron con el requisito de alturas y será un juez quien resuelva el caso.
El profesional sostuvo que cuando una persona se accidenta dentro de su sitio de trabajo, quien lo contrató debe correr con las siguientes obligaciones:
1. Hacerse cargo de las incapacidades por el 100% si fue accidente laboral. En enfermedad común es del 66,66%.
2. En caso de que la persona tenga una disminución de su capacidad laboral entre el el 5 y 49,9% lo tiene que indemnizar, de acuerdo a unas tablas que existen con base en el salario y el porcentaje de pérdidas de capacidades laborales.
3. Si tiene una pérdida de capacidades laborales mayor al 50%, tiene derecho a una pensión por invalidez.
4. Otra vía para obtener la pensión es solicitar al médico de la EPS que lo remita a evaluación laboral en el fondo de pensiones. Allí evaluarán su condición por enfermedad común. El único requisito es haber cotizado al sistema el año anterior.
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