Elizabeth R. Rojas
LA PATRIA I Manizales
Llegó el 2021 y, a seis días de su curso, sigue debatiéndose en distintos escenarios el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV - Ver recuadro En cifras) del país. Distintos sectores manifiestan que el incremento del 3,5% es insuficiente para los gastos que corresponden al transporte, la educación, la salud, etc.
En este último, cotizantes y beneficiarios deben hacerse cargo de los copagos y/o cuotas moderadoras por los servicios recibidos. El ajuste es para lo que incluye y no el Plan de Beneficios en Salud (PBS - Ver recuadro Lo PBS).
A quien corresponda
Vale aclarar que las cuotas moderadoras son las contribuciones que hacen los cotizantes y/o beneficiarios cuando asisten a su EPS a una cita médica u odontológica. Se cancelan cuando el ciudadano requiere fármacos, atención en casa y exámenes de laboratorio clínico e imagenología. Su objeto final es regular la utilización del servicio.
La cancelación de los copagos solo corresponde a los beneficiarios. Hacen referencia a una parte del valor del servicio requerido. Su finalidad es cofinanciar el sistema de salud. Cada usuario está sujeto a unas sumas límite en cuanto a eventos de salud y a unos precios topes generales por año.
Ese cofinanciamiento no aplica para controles de enfermedades transmisibles, promoción y prevención, control materno infantil y enfermedades de alto costo (cáncer, leucemia, linfomas, epilepsia, artritis reumatoidea, VIH/Sida, enfermedad renal crónica, etc., además de las hemodiálisis, las diálisis y los trasplantes).
Insatisfechos
LA PATRIA les preguntó a dos personajes de la ciudad sobre lo establecido para los copagos y cuotas moderadoras. Esto dijeron el concejal Christian David Pérez (1) y el líder sindical Moisés Gallego (2):
1. El aumento en el valor de las cuotas moderadoras y copagos, va de la mano con la realidad económica del país. No obstante hubiera sido bueno que, con respecto a los del año pasado, se mantuvieran. Es decir, que se congelaran para aquellos trabajadores que se ganan hasta dos salarios mínimos.
Creo que el aumento no golpeará de manera significativa el bolsillo de los colombianos. Hay que destacar que por la pandemia que trajo el coronavirus muchos de estos cobros no se han podido hacer. Eso ha hecho que las clínicas y hospitales facturen menos.
Se debe salvaguardar el bolsillo de los trabajadores colombianos e inclusive de aquellos que estando en el régimen subsidiado tienen que asumir -en algunos casos- copagos de hasta el 10% de lo que les practican.
2. Las alzas son desmesuradas, como todo lo que está haciendo el Gobierno nacional. El incremento para aquellos que ganan hasta dos salarios constituye el 3,0% frente a un 3,5%. Ya empieza por ahí a llevarse parte de lo que subió el mínimo. En los que ganan más, el gasto es peor.
Uno no entiende cómo en un momento de crisis suben de esta manera estos cobros. A eso súmele lo que crecen las facturas de los servicios públicos, el transporte, la canasta familiar, etc. Ahí ya se entra perdiendo.
Debieron rebajar esos cobros. El Gobierno debiera asumir gran parte de ellos con las reservas internacionales, frenando lo que se llevan con la corrupción, renegociando las deudas del Estado y exigiendo moratoria en el pago de intereses.
No estoy de acuerdo, porque la atención en el sistema de salud es terrible. Seguimos con los paseos de la muerte, dado que para acceder a una cita son por lo menos ocho días, si se está de buenas. Fuera de lo que se demoran en los exámenes complementarios y en la entrega de medicamentos. También aumentó el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) en $3.800. Necesitamos que el servicio sea oportuno.
En cifras
Los decretos 1785 y 1786 del 2020 actualizaron el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) del 2021, este con un incremento de 3,5%; además del auxilio de transporte.
En la vigencia anterior, el SMLMV era de $877.803, a lo que debió sumarse un auxilio de transporte de $102.854. Para este 2021, el SMLMV quedó de $908.526 y el auxilio de transporte en $106.454. Ahora también debe tenerse en cuenta el Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) de $30.284.
Lo PBS
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) pretende hacer del servicio algo más equitativo. Determina que en este tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Nació con la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015.
El PBS cubre al menos 200 medicamentos, tratamientos y elementos médicos. Debe respetarse la relación costo-efectiva para el sistema; también el listado de exclusiones: que sean de orden estético, que sean experimentales, que no estén avalados por el Invima, no se haya comprobado su efectividad o los que se dan en el exterior.
Infografía I LA PATRIA
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