Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA | Manizales
Este es un ejemplo: Una persona de 20 años tiene cáncer o tratamiento renal, por mencionar dos enfermedades crónicas. No cumple el criterio de edad para vacunarse, pues primero van otros rangos de edades más altas. Sin embargo, por la comorbilidad sí cumple y debe ser priorizado para vacunación.
¿Qué deben hacer quiénes padezcan las también llamadas enfermedades y cuya edad está por debajo de la que va a adelante en la vacunación contra la covid-19?
La Dirección Territorial de Salud de Caldas opera la denominada Instancia de Revisión, con el fin de analizar cada caso. A continuación aspectos relacionados con este mecanismo:
Nombre: Instancia de revisión
Función: Revisar los casos de personas que consideran que por sus comorbilidades deben ser priorizadas, en este caso, en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación.
Responsable: Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC) con sus subdirecciones de Salud Pública y de Aseguramiento.
Sesiones: una vez por semana para analizar y definir si un ciudadano debe ser priorizado en determinada etapa del plan.
¿Cómo llegan los casos a la DTSC?
Por canales internos de la DTSC. Las personas pueden escribir el caso a sac@saluddecaldas.gov.co
¿Cómo funciona?
Las EPS hacen de primera instancia a la persona que solicita ser vacunada.
Si la niega pasa a la Instancia de revisión, que hace de segunda instancia.
Pueden pasar posiblemente 3 opciones:
1. Es que el usuario se postule en la plataforma Mi vacuna, consultando su priorización en la pestaña postulación.
2. Es que vía derecho de petición a la EPS se le pida la priorización porque tiene alguna o varias de las enfermedades que enlista la etapa 3, por ejemplo:.
* Enfermedades hipertensivas
* Diabetes
* Insuficiencia renal
* VIH
* Cáncer
* Tuberculosis
* EPOC
* Asma
* Obesidad grado 1,2 y 3
* En lista de espera de trasplante de órganos vitales y pacientes trasplantados de órganos vitales
* Enfermedad isquémica aguda del corazón
3. La eps puede responder positivamente. Si es así se resuelve el asunto.
Si es negativo el mismo tendrá que ser trasladado por la EPS o por el mismo ciudadano al canal de la DTSC.
- Cuando no se agota esta situación la DTSC traslada el caso a la EPS y lo pone en vigilancia tanto para la respuesta como para asignación de fondo.
Cuando los casos están en la DTSC (en Instancia e revisión) la Territorial como ente rector en salud del departamento se encarga de ordenar la programación prioritaria para el ciudadano
- De las decisiones adoptadas por la Instancia de revisión la DTSC realiza el reporte al Minsalud y a la EPS notificando la priorización del asunto a la misma vez que es comunicada al ciudadano.
La frase
Carlos Andrés Vivas, jurídico de Vacunación de la DTSC
“La instancia tiene una facultad muy especial que es priorizar a cualquier persona, según sea el caso, y sobre todo a jóvenes adultos, y sobre ese asunto las entidades deben ser ágiles en la gestión de prioridad que nos pidan revisar".
Datos
Hasta el 31 de agosto el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por la covid-19: El objetivo es continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.
1. "El acto administrativo dispone el mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social", señaló Andrea Hurtado, directora Jurídica.
2. Ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que Minsalud haya adoptado o adopte "para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio".
3. Las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán construir e implementar un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera de Salud.
4. Se dispone también garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.
5. En cuanto a las actividades físicas, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades, se dispone en la Resolución el impulso de estas por parte de las autoridades territoriales "como una medida para una vida más activa, saludable, productiva y plena, e informar sobre sus efectos positivos en la mitigación de la pandemia".
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015