
Bogotá | COLPRENSA | LA PATRIA
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la alerta sanitaria del Invima que prohibió el consumo y comercialización de productos elaborados con hoja de coca, provenientes de los territorios indígenas, circunscribiendo estas actividades únicamente a dichos territorios y no al resto del país.
La demandante, que pertenece alresguardo indígena de Calderas (Cauca), argumentó que dicha alerta es ilegal, ya que genera un injustificado agravio contra los pueblos indígenas y varios de sus derechos fundamentales.
El Invima defendió la expedición de la norma señalando que reconoce y respeta el uso ancestral de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas derivadas de su tradición y cultura, pero que dichos usos deben estar restringidos a sus resguardos.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García Gonzalez, advirtió que no es admisible que el Estado colombiano, a través de entidades como el Invima, induzca a la comunidad en general a que se abstenga de consumir cualquier producto que contenga la hoja de coca, derivado de los territorios indígenas, dado que ello restringiría su desarrollo económico a nivel nacional.
“Estudios tanto históricos como científicos han demostrado que el uso de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas hace parte fundamental de su tradición milenaria y tiene grandes beneficios medicinales como alimenticios”, puntualiza el fallo.
La Sala explica que la Alerta Sanitaria del Invima desconoce la existencia de registros sanitarios en los alimentos elaborados con hoja de coca, proveniente de territorios indígenas, resoluciones que se encuentran vigentes puesto que no han sido cuestionadas.
Agregó que desde el 2002 el cultivo, elaboración y comercialización de la hoja de coca, para su uso en aromática y proveniente de territorios indígenas, está avalado por autoridades diferentes a la nativa, como la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, certificaciones de reconocidos científicos e instituciones, así como de reiteraciones proferidas por la Corte Constitucional.
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