MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
34 días después de terminarle el contrato de trabajo a Diana Carolina García, el centro de contacto Emergia le pagó la liquidación, no como obliga la ley colombiana, es decir de inmediato como indicaron en la territorial Caldas del Ministerio de Trabajo.
"Y lo hicieron porque pusimos un abogado, que fue el pasado miércoles a Emergia a exigir el pago", agrega Diana, quien dice que se arriesga a exponer públicamente el caso porque se viene repitiendo con otras personas.
Ella exige, también amparada en la ley, que le cancelen el tiempo que se demoraron para cancelarle. Es una mujer de 27 años, bachiller del 2002 en un colegio oficial y con una hija de 4 años por la que debe responder. Empezó a trabajar con Emergia en septiembre de 2011, inicialmente vinculada por una bolsa de empleo, pero después de dos meses de prueba la enganchó la empresa. Fue asesora (quien contesta las llamadas), pero rápidamente la ascendieron a team leader (coordinadora de grupo).
El 11 de enero pasado, cuando Diana dice que que regresó de vacaciones, la llamó una abogada de Emergia. "Me dijo que era una excelente trabajadora, con los mejores resultados, pero que como se iba a disminuir el flujo de llamadas también tendrían menos personas, y que después de una difícil decisión tuvieron que terminar el contrato".
Filas
John Jairo Arias, de 28 años, cuenta lo mismo. Fue team leader en Emergia, tenía 23 asesores a su cargo, y cuando llegó de vacaciones el 8 de enero le anunciaron que ya no laboraría más. Se unió con Diana para pagar el abogado.
"Aparte de la mora, lo que más molesta es la forma como están haciendo despidos sin justa causa. También me dijeron que mi labor era buena y que muchas gracias por todo. Se aprovechan de la vulnerabilidad de las personas, pues allí hay gente de todas las condiciones", dice John Jairo.
Lo que no entienden estos jóvenes es por qué después de sacarlos están haciendo convocatorias para contratar nuevos coordinadores. Indicaron que los martes y jueves en la tarde se pueden ver las filas de gente en las afueras de una de las dos entradas de Emergia, van a firmar la liquidación.
LA PATRIA constató la situación hace una semana. Dentro del edificio se veía el tumulto de personas con documentos en mano. Entre los que salían, indicaron que no querían dar sus nombres por no correr el riesgo de tener represalias en caso de que deban volver a este centro de contacto o a cualquier otro de la ciudad. Se quejaban por haber recibido la liquidación de forma sorpresiva.
"Semanalmente se ven filas de gente aquí. No sabemos si es por la crisis en España, pero nosotros también estamos llevando del bulto, y eso se ve desde hace tres o cuatro meses", dijeron algunos.
Otros agregaron que las liquidaciones eran muy bajas, y que como los habían cogido por sorpresa con la terminación de los contratos no sabían qué hacer ahora con las deudas contraídas. "No me voy a dejar dar en la cabeza así, pues también me deben la última quincena y en este papel no aparece", expresaba un quejoso.
Rigidez
Diana y John Jairo coinciden en que por lo menos en Emergia se respetan las 48 horas laborales en una semana y el descanso de un día por trabajar los domingos. Con lo que no están de acuerdo es con los 20 minutos para almorzar y los 6 minutos durante el día para ir al baño, en el caso de los asesores.
"Como team leader no compartía que si alguien necesitaba ir al baño no se lo permitieran, y más a las mujeres. La instrucción es que si están encolados -con muchas llamadas en espera- tienen que esperar para ir al baño, así sea una urgencia, pero yo les permitía hacerlo. En las reuniones me decían que les hacía perder plata y que no podía estar a favor de ellos -los asesores- sino de la operación. Mi argumento es que es más rentable tener gente sana laborando", narra Diana.
John Jairo dice que cuando los asesores se exceden en el tiempo para ir al baño les deben hacer un memorando, y si es muy repetitivo se sigue haciendo hasta que llega a proceso disciplinario en la oficina de personal.
Sin embargo, los que no quisieron revelar sus nombres dicen que volverían a trabajar en este centro de contacto, pues es la única opción que encuentran en la ciudad. Diana sigue en la búsqueda.
La esperanza de John Jairo es encontrar algo en tecnología en automatización industrial, estudio que cursó en el Sena, mientras termina su carrera profesional de administrador de empresas. "Fue la primera vez que trabajaba en un centro de contacto, y no quisiera volver a hacerlo. Es un ambiente muy pesado; lo que me gusta es que se adquiere mucha experiencia y se aprende a trabajar bajo presión".
Según Emergia
Carmen Helena Largo, gerente de recursos humanos de Emergia, y Hernán León, gerente de relaciones laborales de esa firma, sostienen que no hay despidos masivos. Aseguran que hay épocas en las que necesitan más personal y otras en las que se reduce, y que por el tipo de contrato que utilizan, de duración de la obra o labor contratada, es normal que se dé por finalizada una vinculación cuando se concluye un trabajo. Entre noviembre y enero salieron unas 250 personas.
"No manejamos contratos a término indefinido en la operación, con ello me refiero a todo el que atiende las llamadas", dice Largo.
Niegan que deban algo por liquidaciones de este año. Explican que el porcentaje de rotación de personal está entre 4 % y 6 %, según el mes, y que mantienen unos 2 mil 400 trabajadores. Anuncian que hay unas 200 personas próximas a vincularse y que muchos de los que salen porque la obra finaliza, regresan porque tienen la curva de aprendizaje.
Qué hacer en estos casos
Los trabajadores pueden acudir a las oficinas del Ministerio de Trabajo para adelantar procesos administrativos dirigidos a que les paguen una liquidación. Si ese intento fracasa, quedan en libertad de acudir a los jueces para hacer valer sus derechos, indica Hernán Prada Rendón, coordinador del grupo de prevención, inspección, vigilancia, control y resolución de conflictos-conciliaciones en la territorial Caldas del Ministerio de Trabajo.
El funcionario señala lo que deben tener en cuenta los trabajadores en estos casos:
1. El pago de prestaciones y salarios debe realizarse puntualmente, y al momento de terminar el contrato se deben pagar las prestaciones sociales.
2. Si no las pagan en un lapso de cinco días se puede reclamar también, a título de indemnización, un día de salario por cada día de no pago de prestaciones sociales y de salario, según el Código Sustantivo de Trabajo.
3. El trámite ante el Ministerio (piso 3 del edificio Cumanday, en Manizales) es consultar con un inspector. Puede surgir que el reclamante quede satisfecho con la respuesta o requerir coadyuvancia del Ministerio, que envía al empleador un requerimiento, en términos cordiales, para que cumpla con los derechos reclamados.
4. Si no se logra nada, el Ministerio cita al empleador a una audiencia de conciliación administrativa.
5. De no llegar a un acuerdo, se sigue a una querella, en la que ya media una queja formal.
Por tipos de contrato
Según la territorial Caldas del Ministerio de Trabajo, hay contratos a término indefinido que se pueden hacer de forma verbal o escrita, contratos a término fijo en los que se sabe la fecha de terminación, y contratos por duración de obra o labor contratada en donde se sabe cuándo se inicia y también se tiene una fecha probable de terminación.
Hernán Prada Rendón, coordinador en esa territorial, explica que para los contratos indefinidos debe existir una justa causa para terminarlo, y que cuando no existe deberá pagarse una indemnización por perjuicios.
Agrega que en los contratos a término fijo el empleador debe preavisar, con no menos de 30 días, la terminación del contrato, si no lo hace debe pagar el salario desde el día del despido hasta el del vencimiento del contrato.
Señala que en los contratos por duración de la obra o labor contratada sí se sabe una fecha probable de terminación. "Por ejemplo, se contrata un contingente de trabajadores para sacar una producción. Terminada esa labor lógicamente terminan los contratos, pero si no han concluido y el contrato se le termina a alguno en ese lapso le tendrían que pagar los salarios desde la fecha de despido hasta la fecha en que efectivamente se termine la labor contratada".
Estas normas del Código Sustantivo de Trabajo rigen para los contratos celebrados en Colombia y ejecutados en el país por empresas extranjeras; la única excepción es que la norma del otro país sea más favorable.
Cifras
En la territorial Caldas del Ministerio de Trabajo reportan los siguientes casos en los que Emergia aparece vinculada a quejas o procesos laborales:
* 45 consultas, entre enero y hasta ayer 22 de febrero.
* 13 de estas consultas se fueron a citación del empleador (Emergia).
* 2 querellas laborales contra Emergia tramitó este despacho en 2012. Una el 4 de junio, que fue archivada, y otra el 17 de octubre que sigue en trámite por presunta violación al pago de derechos laborales individuales.
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