Si votó en las elecciones de autoridades locales ayer, recuerde que por ejercer este derecho tiene algunos beneficios, conózcalos:
1. Medio día de descanso compensatorio remunerado. Está contemplado en la Ley 403 de 1997, en el artículo 3°. El beneficio debe concertarlo con su jefe directo hasta 30 días después de la elección. Es decir que tiene hasta el 25 de noviembre para definir este beneficio. Aplica para todo tipo de contratos laborales, a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc.
Si su empleador se opone a entregar el beneficio, puede comunicarse a la línea 120 del Ministerio de Trabajo.
2. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
3. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
4. Beneficio en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
5. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votaron tienen derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
6. Tienen rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez..
7. Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
¿Los beneficios tienen caducidad?
El artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.
Si es jurado de votación y sufragó ¿El descanso es acumulativo?
Sí. De acuerdo con el radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral: “se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
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