MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Alcalde
El Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia señala como funciones de un alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público. Es la primera autoridad de policía del municipio.
3. Dirigir administrativamente el municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representar al municipio judicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios de esa administración.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales.
5. Presentar al concejo oportunamente los proyectos de acuerdo para la buena marcha del municipio.
6. Ordenar los gastos municipales de acuerdo al plan de inversión y el presupuesto.
La Ley 136 de 1994 en su Artículo 86 señala que para ser elegido alcalde se tiene que ser ciudadano colombiano mayor de edad y haber nacido o ser residente en el municipio durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. En Caldas se elegirán 27 alcaldes para igual número de municipios.
Gobernador
El Artículo 305 de la Constitución estipula que las funciones de un gobernador son:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la asamblea departamental.
2. Dirigir administrativamente el departamento y actuar como su gestor y promotor del desarrollo integral.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones que confiera el presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea los proyectos de ordenanza.
5. Nombrar y remover libremente a su gabinete.
6. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes para que sean válidos.
7. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
8. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el presidente de la República.
Para ser elegido gobernador se debe ser colombiano, mayor de edad. En Caldas se elige un gobernador.
Concejal
El Artículo 313 de la Constitución expresa como funciones de los concejales:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de un municipio.
2. Adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos.
4. Votar, de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas del presupuesto y expedir cada año el presupuesto del municipio.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; los salarios.
7. Reglamentar los usos del suelo.
8. Elegir personero y contralor municipal -para el caso de las capitales- para el período que fije la ley.
9. Citar y requerir a los secretarios de despacho del alcalde para que acudan a las sesiones.
Un concejal es un servidor público. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio durante los seis meses anteriores a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. Un concejo no podrá estar conformado por menos de siete concejales ni más de 21, según la población de cada municipio. En Manizales se escogerán 18, porque el concejal 19 será, si acepta, el candidato a la Alcaldía que obtenga la segunda votación más alta -según la Ley de Equilibrio de Poderes-. Igual sucederá en los 26 municipios restantes.
Diputado
El Artículo 300 de la Constitución dice que los diputados deben:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios del departamento.
2. Expedir las disposiciones sobre planeación, desarrollo económico y social, apoyo financiero a los municipios.
3. Adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas.
4. Decretar los impuestos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas del presupuesto departamental.
6. Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la administración departamental y las funciones de sus dependencias; los salarios.
8. Autorizar al gobernador para celebrar contratos.
9. Regular, en concurrencia con los municipios, el deporte, la educación y la salud en los términos de ley.
10. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor del departamento, secretarios de gabinete, jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
11. Citar y requerir a los secretarios del gobernador a que acudan a las sesiones de la asamblea.
Un diputado es un servidor público. Las asambleas deben estar integradas por no menos de 11 miembros ni más de 31, de acuerdo con la población. En Caldas se elegirán 13, porque el diputado 14, si acepta, será el candidato a la Gobernación que obtenga la segunda votación más alta -según la Ley de Equilibrio de Poderes-.
Ediles comuneros
Integran las Juntas Administradoras Locales (JAL), señala el Artículo 318 de la Constitución, son creadas por los concejos municipales en comunas -urbanas- y en corregimientos -rurales- con un número no menor de 7 ediles, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos. Sus funciones son:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir el presupuesto participativo que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.
En Manizales existen JAL en 11 comunas de las 12 existentes, esta última fue creada por decreto en agosto de este año y no alcanzaron a inscribir candidatos. El concejal del MIRA, Andrés Sierra, ponente y coautor del proyecto que creó la nueva comuna, dijo que los habitantes deben votar para JAL de la Comuna Ciudadela del Norte, a la que pertenecían antes, pues la Registraduría no ha definido cuándo se puede hacer la elección de ediles para la 12. También hay JAL en los 7 corregimientos de la capital. En los 26 municipios restantes de Caldas solo hay JAL en los corregimientos reconocidos por los concejos. El edil es un líder comunitario, no tiene remuneración.
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