MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Cuatro vallas de contenido electoral en las avenidas Santander, Paralela y la carretera Panamericana en Manizales encendieron las alertas de partidos, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. Dijeron que no está permitida en esta época.
Se trata de las publicidades del precandidato a la Gobernación de Caldas Luis Carlos Velásquez, que va por firmas por el Grupo Significativo de Ciudadanos Unidos, ubicadas en la Avenida Paralela y Panamericana.
La otra es la valla en la Avenida Santander del concejal del Partido Alianza Verde Carlos Mario Marín. Busca ser el candidato a la Alcaldía de Manizales, igual que otros tres precandidatos: dos del Verde y uno del Polo. La definición será mediante una encuesta de favorabilidad, abierta con ciudadanos, que anunciaron la semana pasada, y para la cual Marín se está promoviendo con publicidad. Sin embargo, los otros tres precandidatos rechazaron esta publicidad. (ver recuadro Pronunciamiento).
LA PATRIA consultó con el Consejo Nacional Electoral, que explicó las publicidades electorales permitidas en este tiempo y cuales no.
El concejal Carlos Mario Marín dice que mantendrá esta valla porque considera que es legal. Según el CNE es una publicidad que no se puede hacer.
* Precandidatos que van por firmas a través de un Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC)
El CNE se basa en sus conceptos 5335 del 2015 y 3346 del mismo año, que plantean que es posible que los GSC que promueven iniciativas de esta naturaleza puedan tener publicidades, siempre y cuando vayan orientadas a la recolección de firmas para inscribir la candidatura de una persona. Debe contener el logotipo del GSC, y puede llevar la foto del precandidato y su nombre. Pueden hacerse en vías públicas y en sitios privados.
No deben
Desbordar su propósito, es decir no ir más allá de la invitación a firmar, ni hacer alusión a partidos políticos. No pueden convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.
* Encuestas para definir candidatos
Según los conceptos 0284 del 2015 y 8496 del 2017 del CNE, no es permitido realizar propaganda para este tipo de mecanismo de selección de candidatos. Solo se permite, según disposición de la Ley 1485 del 2011, para las consultas internas o populares cuyo plazo se venció el 26 de mayo.
El concepto 0284 cita que: “Las encuestas y sondeos sobre opinión electoral, son los que están dirigidos en época preelectoral o electoral, a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente, vicepresidente, gobernadores y alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección”.
Por lo tanto el CNE concluye que cuando un partido o movimiento político opta por realizar una encuesta de opinión pública como sistema de selección de candidatos a cargos de elección popular, son aplicables las normas de propaganda electoral para campañas ordinarias, porque las encuestas tienen los mismos requisitos y efectos legales de la consulta popular, según el Artículo 107 de la Constitución Política.
El CNE advierte que la publicidad electoral se podrá hacer abiertamente tres meses antes de la elección, o sea a partir del 27 de julio. Las restricciones que aplican a ella son sobre cantidades y sitios de ubicación.
Carlos Mario Marín responde que según la Ley 1475 del 2011, por la cual se adoptan reglas, organización y funcionamiento de los partidos políticos y otras disposiciones, las encuestas son del mismo nivel que las consultas internas de los partidos y por lo tanto los precandidatos pueden promocionarla para elegir a un candidato entre varios partidos.
“Notificamos al CNE el 7 de junio, comunicación que salió de la Dirección Nacional del Partido Verde, diciendo que íbamos a ir a una encuesta para elegir el candidato a la Alcaldía, y con esa notificación le dijimos que íbamos a salir a promocionar nuestra encuesta. No estamos invitando a votar por ningún movimiento político ni ningún candidato, somos respetuosos de la ley”, agrega Marín.
Dice que sus otros compañeros deben concentrarse en elegir a un candidato fuerte que le pueda ganar a la maquinaria. “Con esto no se está rompiendo la unidad. Los invito a que cada uno haga su campaña. He visto que han sacado en sus redes sociales y volantes sus estrategias para contarle a la gente por qué quieren salir electos en la encuesta, y eso está bien, cada uno puede hacer su trabajo”.
Al revisar la Ley 1475 del 2011, no menciona algo sobre este tipo de encuestas.
La Misión de Observación Electoral (MOE) y la Corporación Cívica de Caldas (CCC) expresan en un comunicado su preocupación frente al control de la financiación y publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos (GSC) en Caldas y de los precandidatos que se someten a encuestas y consultas previas. Señalan como necesaria una la articulación entre entidades de control de la región para mejorar el seguimiento a estos temas y a la inscripción de cédulas.
Invitan a los GSC del departamento y a los precandidatos que se presentarán a encuestas previas, a que adopten compromisos de transparencia y de buenas prácticas, como revelar los datos de financiación y gastos de campaña durante esta etapa previa, y a cumplir de buena fe y de la manera más estricta las normas de publicidad.
“Sobre la publicidad de precandidatos que se someterán a encuestas para definir la candidatura, el CNE no ha sido del todo claro. El pasado mes de abril, el magistrado que preside dicha autoridad electoral, Heriberto Sanabria, advirtió que quien no vaya a participar en las consultas no podrá hacer campaña política anticipada, dando a entender que solo el mecanismo de consulta popular permitiría una publicidad anterior al inicio oficial de las campañas”.
Indican que desde el 27 de octubre del 2018 hasta el 31 de mayo del 2019 se han inscrito en el país mil 164 comités promotores de GSC para recoger firmas. “La MOE ha señalado el riesgo de que se esté utilizado esta figura para hacer campaña extemporánea o para ejecutar recursos de financiación ilegal. En el pasado se han visto casos de candidatos que usan la recolección de firmas , pero al final son avalados por partidos políticos ya reconocidos; de esta manera,
valiéndose de la norma para los GSC, pudieron haber ejecutado actos de campaña antes del inicio formal de la misma.”
Los precandidatos a la Alcaldía de Manizales Alejandro Vallejo y Alexánder Rodríguez del Partido Alianza Verde; y Andrés Felipe Betancourth, del Polo Democrático; Luis Fernando Acebedo, miembro de Eje Ciudadano , y Darío Arenas, presidente departamental del Polo consideran que viola la confianza y legitimidad del proceso de selección de un candidato único, que uno de los cuatro precandidatos produjera y fijara publicidad exterior.
“En similitud con otros casos sobre los cuales ya se ha pronunciado el CNE, es anticipada, desigual y conduce al elector a la confusión, circunstancias que no solo afectan la transparencia y confiabilidad del proceso que le presentamos a la ciudadanía, sino que además podrían tipificar violaciones a la ley, al calendario electoral establecido y a la obligatoriedad de rendir cuentas sobre los gastos y las fuentes de financiación”.
Agregan que los precandidatos aún discuten en sus colectividades el contenido, sentido y alcance de las reglas de juego que les permitan competir sana y cordialmente, de cara a una eventual encuesta, que aún no ha sido contratada, financiada, ni diseñada.
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