Diana Lorena Gutiérrez
LA PATRIA | MANIZALES
La oposición en Colombia ganó representación visible en el 2015, cuando por iniciativa del senador conservador Eduardo Enriquez Maya dentro de la llamada Ley de Equilibrio de Poderes incluyó que el segundo en votación de las elecciones de gobernadores y alcaldes tendrá una curul en asambleas y concejos.
No serán escaños adicionales. Se cuentan dentro de los escaños que existen en cada corporación; por ejemplo, al Concejo de Manizales se eligen 19 personas, ahora serán 18 más el segundo en votación de Alcaldía, y a la Asamblea, que tiene 14 curules, se elegirán 13 y la faltante quedará para el segundo de Gobernación.
Sin embargo, ese derecho se pierde si los segundos no informan por escrito al Consejo Nacional Electoral de su intención de asumir la curul, esto debe ocurrir en las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de alcaldes y gobernadores.
La ley
- El segundo en la contienda presidencial tendrá un escaño en el Senado
- El segundo en Vicepresidencia de la República tendrá uno en la Cámara
- El segundo en gobernaciones tendrá una curul en la Asamblea del respectivo departamento
- El segundo en alcaldías tendrá una en el Concejo de ese municipio
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