MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
A seis días de que la Registraduría Nacional cierre la inscripción de candidatos a Senado y a Cámara de Representantes, ningún partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos en Caldas lo han hecho.
El proceso se inició el 11 de noviembre pasado, cuatro meses antes de la elección como lo indica la norma, pero al parecer este paso lo dejarán para los próximos días a partir de mañana, como está agendado, indicó el registrador delegado para Caldas, Tirso Alberto Cabello Gutiérrez.
La Registraduría elaboró el Manual de Inscripción de Candidatos para marzo del 2018, y LA PATRIA presenta un resumen de este documento para orientar a los interesados.
11 de diciembre. Vence el plazo para inscribir candidatos.
12 al 18 de diciembre. Periodo para modificar candidatos, por renuncia o por no aceptación.
20 de diciembre. Publicación en lugar visible y en la página web de la Registraduría relacionando los candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas. Remisión de estos listados a los organismos competentes para certificar causales de inhabilidad.
11 de febrero del 2018. Vence el plazo para modificar candidaturas en casos de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada posteriormente a la inscripción.
28 de febrero del 2018. Inscripción de candidatos, unicamente en caso de muerte o incapacidad física permanente.
* Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación del cumplimiento de sus calidades, requisitos, causales de inhabilidad o incompatibilidad.
* En las listas en las que se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse mínimo por 30% de cada género (hombres y mujeres).
* También podrán postularse candidatos a través de la conformación de grupos significativos de ciudadanos y de movimientos sociales, que deben ser inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos y registrarlo ante autoridad electoral un mes antes de la fecha de cierre de la inscripción.
* Los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y comités independientes que vayan a promover el voto en blanco también deberán inscribirse ante autoridad electoral.
1. La Registraduría dispuso un aplicativo web (www.registraduria.gov.co) para iniciar la inscripción de candidaturas, que genera los formularios y lleva un control del cumplimiento de los requisitos exigidos. Los usuarios y claves se entregarán a cada partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o movimiento social por medio de su representante legal o comité. También entrega un manual de usuario.
2. Este aplicativo ayudará a las organizaciones políticas a elaborar el formulario de inscripción, el cual se debe imprimir y entregar a la autoridad electoral competente.
3. La inscripción se debe agendar en la Registraduría Delegada del departamento, con el fin de garantizar una atención personalizada, organizada y ágil.
4. Recomienda no fijar la fecha y la hora de inscripción para último día y hora de cierre, dado que ante cualquier deficiencia en los requisitos, no contará con tiempo para subsanarla.
5. Los formularios electorales para solicitar inscripción y constancia de aceptación de candidatos, partidos y movimientos políticos con personería jurídica (inscripción con aval o inscripción por firmas) son: E-6 SN (Senado Circunscripción Nacional ), E-6 CT (Cámara Territorial ), E-6 CE (Cámara Internacional).
6. Los formularios para solicitar inscripción y constancia de aceptación de las circunscripciones especiales son: E-6 SI (Senado Circunscripción Indígena ), E-6 CI (Cámara Comunidades Indígenas ), E-6 CA (Cámara Comunidades Afrodescendientes ).
7. Para ser elegido senador debe ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años de edad en la fecha de la elección. Para Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su comunidad o haber sido líder de una organización indígena, certificado por la respectiva organización y refrendado por el Ministerio del Interior.
8. Para ser elegido representante a la Cámara debe ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección. Para Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, ser miembro de la respectiva comunidad y contar con el aval de una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Para Circunscripción Especial de las Comunidades Indígenas, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización refrendado por el Ministerio del Interior. Si es Circunscripción Internacional, demostrar ante las autoridades una residencia mínima de 5 años continuos, contados
dentro del término de los últimos 10n años previos al día de las elecciones.
9. Usar la modalidad de Voto Preferente o Voto no Preferente es facultad exclusiva de los partidos y movimientos políticos por intermedio del representante legal o un delegado, o del Comité Inscriptor para los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales. La opción deben presentarla en el aval y ratificarla en la solicitud de inscripción y constancia de aceptación de candidatura (formulario E-6). Los grupos significativos deben confirmar esta opción al momento de la inscripción.
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