MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Las elecciones regionales del domingo tendrán una novedad con respecto a las del 2015 y anteriores. Los candidatos que obtengan la segunda votación más alta para alcaldías tendrán la posibilidad de aceptar una curul en los concejos de sus municipios, e igual ocurrirá con el de la Gobernación de Caldas, pero para la Asamblea.
Esto corresponde a la aplicación de la Ley de Equilibrio de Poderes o 1909 del 2018, que el Consejo Nacional Electoral reglamentó este año con la Resolución 2276 otorgando este derecho, indica el registrador delegado para Caldas, Enrique Rafael Ortega Almanza. “Es una curul de carácter personal, no es de ningún partido”.
Cómo funciona
Tras el preconteo de votos del domingo a partir de las 4:00 p.m., que no tiene efectos legales, solo informativos, ¿cómo operará este mecanismo nuevo para los municipios y los departamentos?
Dicha resolución, explica el registrador, establece que los escrutinios (conteo oficial de votos) se deberán hacer en el siguiente orden: alcaldía, gobernación, concejo, asamblea y juntas administradoras locales. “Una vez escrutadas todas las mesas se declara la elección de alcalde a través de un acta y allí se deja constancia de quién quedó segundo en votación, y se le notifica”.
¿Qué pasa a partir de ahí? Según el registrador, desde ese momento el segundo en votación tiene 24 horas corridas para responder si acepta ser concejal de su municipio. “Si la persona acepta de forma inmediata, se procede a la elección de concejo, aplicando la cifra repartidora de curules -1”. Por ejemplo, el Concejo de Manizales está conformado por 19 curules, y en caso de que acepte el segundo la distribución de curules será sobre 18.
¿Y si no acepta? Dice el registrador que en este caso se aplica la cifra repartidora sobre 19, igual que en años anteriores.
“Si el segundo guarda silencio, una vez transcurridas las 24 horas, se infiere que no aceptó y se reactiva la elección de Concejo y se eligen 19 de las listas de los partidos o movimientos políticos”.
Con el voto en blanco
¿Cómo se aplica si es con el voto en blanco? El registrador señala que si esta opción queda segunda en votación, la curul se le asigna al tercero, porque no hubo un candidato de segundo.
“Si el voto en blanco gana la elección de alcalde, se reserva una curul para quien quede segundo en votación de una elección nueva, que se deberá hacer 40 días después con candidatos distintos. Esa curul reservada, sino acepta el segundo, debe adjudicarla la mesa directiva del concejo a un partido, basada en los resultados de la primera elección y según la aplicación de la cifra repartidora”.
Los resultados de los escrutinios municipales a alcaldías deben pasar a la comisión escrutadora departamental, para elegir gobernador; escrutinios que se inician el martes siguiente a la votación, a partir de las 9:00 a.m., para determinar resultados oficiales también a Asamblea, para lo que se aplicará el mismo mecanismo.
“Si se impugna la elección de un alcalde en los escrutinios municipales, no habrá elección de concejales hasta que la comisión escrutadora departamental resuelva y declare la elección del alcalde y luego la de concejales. Si la impugnación es para gobernador, resuelve el Consejo Nacional Electoral”, concluyó el registrador.
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