Entran en vigencia cuatro nuevos delitos electorales, después de la reforma a Ley 599 del 2000 sobre mecanismos de participación democrática. Esta modificación dio origen a la Ley 1864 del 2017, que contiene sanciones para quienes incurren en estas faltas, y se aplicarán en las elecciones de mañana y a las de Presidencia de la República.
Perturbación de certamen democrático
Uso de mentiras o engaños para aparentar situaciones que no se corresponden con la realidad.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Constreñimiento al sufragante
Amenazar y presionar para obtener el voto por un determinado candidato.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Fraude al sufragante
Engañar al elector para que vote por determinado candidato o partido político.
Pena: entre 4 y 8 años de cárcel.
Fraude en la inscripción de cédulas
La persona que inscribe su cédula en una localidad, municipio o distrito diferente al que nació o reside para obtener ventaja en una elección popular. De igual forma, quienes convenzan a otras personas para que lo hagan.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Elección ilícita de candidatos
Queda inhabilitado el candidato al que se le compruebe que su elección fue ilícita.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Corrupción de sufragante
La persona que ofrezca beneficios o dé regalos para comprar votos.
Pena: entre 4 y 8 años de cárcel.
Tráfico de votos
Ofrecimiento de grupos ciudadanos para que voten por determinado candidato, se abstengan o voten en blanco a cambio de dinero o dádivas.
Pena: 4 a 9 años de cárcel.
Voto fraudulento
Suplantar a un ciudadano habilitado para votar, votar más de una vez o sin tener el derecho a hacerlo. Pena: entre 4 y 8 años de cárcel.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Favorecimiento de voto fraudulento
Jurados de votación que saben que se está votando de manera fraudulenta y no hacen nada para impedirlo.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Mora en la entrega de documentos de votación
Jurados de votación, claveros, registradores y delegados que no entregan oportunamente documentos electorales para alterar la votación.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Alteración de resultados electorales
Quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente. Este delito se da en el conteo de votos.
Pena: entre 4 y 8 años de cárcel.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
Persona que desaparece o retiene cédulas de otros para impedir que voten.
Pena: entre 4 y 9 años de cárcel.
Denegación de inscripción
Servidor público electoral o persona que dilate o entorpezca la inscripción de candidatos.
Pena: entre 4 y 8 años de cárcel.
El Partido Centro Democrático y la Misión de Observación Electoral (MOE) impulsaron esta Reforma para sancionar faltas relacionadas con la financiación de las campañas políticas. Marlon Pavón, subcoordinador del Observatorio de Justicia Electoral de la MOE, explicó que la nueva norma autoriza a la Fiscalía para que judicialice estos crímenes.
"Estas irregularidades eran competencia del Consejo Nacional Electoral y recibían sanciones administrativas. Se decidió modificar la anterior ley tras el escándalo de Odebrecht y la presunta financiación irregular de campañas en las elecciones del 2014", explicó Pavón.
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
Fuentes de financiación prohibidas según el Artículo 27 Ley 1475 de 2011. Consulte aquí la norma: https://goo.gl/SHWfGm.
Sobrepasar los límites de gastos de una campaña electoral
La persona que administre recursos de una campaña y exceda los topes establecidos. Pena: entre 4 y 8 años de cárcel.
Omisión de información del aportante
Persona que aporte dinero a una campaña y no lo reporte como lo establece la ley.
Pena: entre 4 y 8 años de cárcel.
Intervención en política
Servidores públicos que hagan política.
Pena: multa y pérdida del cargo público.
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