Sebastián Galvis Arcila


Cuando hay hijos en medio del divorcio puede volverse aquello una verdadera pesadilla; sucede así cuando no hay acuerdos mínimos por parte de las figuras parentales respecto a la custodia y el cuidado personal de sus hijos. Tales desacuerdos engendran discordia, malos ratos y posible afectación psíquica o emocional para los involucrados. Es un derecho fundamental de los hijos menores aquello que concierne a su crianza, educación, orientación, conducción, formación de hábitos, dirección y disciplina; a la vez que es una enorme responsabilidad el recibir de un juez esa función como padre, madre o acudiente.
Se trata del poder asignado legalmente para contribuir positivamente en el desarrollo integral de un hijo; no es labor de un día, no se trata de una empresa fácil sino de una designación que se otorga a la figura parental que mejor acredite el bienestar del menor. Hace algunos años se pensaba que el sexo o la edad de los hijos determinaban con cuál de sus padres debían permanecer, no obstante, los fallos recientes en esta materia ya no avalan aquellos imaginarios que asumen que una niña pequeña debe estar con mamá o un adolescente quedarse con papá. Este tipo de decisiones se desmienten con el argumento de la discriminación hacia alguno de los progenitores en perspectiva de lo que hoy se denomina estereotipo de género.
Esto significa que no son aceptables los argumentos que parten de una visión general o de visiones previamente concebidas respecto a las características de una persona o un colectivo particular; como tampoco son admisibles los juicios de valor que parten de preconceptos sobre el rol que deben cumplir algunas personas. Por estereotipo de género se entienden esas concepciones que han llegado a imponerse socialmente respecto a las diferencias entre un hombre o una mujer, con la intención de asignar determinadas características o para especificar un repertorio conductual en función de los roles que se consideran legítimos.
Bajo esta lógica equivocada se podrían cometer atropellos contra la dignidad humana con múltiples formas de discriminación, en tanto se asuma tácitamente, por ejemplo, que el cuidado de los hijos corresponderá por “lógica” a la madre o que la cuota alimentaria es un deber del padre en los términos concretos del discurso legal. La vía jurídica apunta hoy al conocido enfoque de género, en tanto la administración de justicia en casos tan sensibles como los que se dan al interior de una familia liquidada, empieza por asumir las diferencias entre hombres y mujeres como hechos biológicos que la mayoría de las veces tienen una manifestación física.
El enfoque de género indica que las formas de masculinidad y de feminidad son construcciones sociales con amplio repertorio histórico y cultural; definiendo que son formas aprendidas y en transformación constante; el género no ha de ser visto como una condición inevitable a la que una persona se deba resignar; todo lo contrario, es una construcción que atraviesa etapas, pliegues existenciales y modificaciones a lo largo del ciclo vital. Por lo tanto, volviendo al tema, el cuidado de hijos en las condiciones difíciles de las que hablamos, es un asunto que requiere abordarse desde una perspectiva de derechos, esa perspectiva anhelada por quien busca que le hagan justicia desesperadamente, la que supera los sesgos que generan todo tipo de desigualdades. Esto parece recordarnos en parte la película “No se aceptan devoluciones” donde el argumento gira en torno a la pregunta ¿es padre el que cría o aquel que concibe? Por lo pronto, quedemos claros en la necesidad de tomar decisiones responsables en contra de estereotipos de género asegurando para este caso específico que prevalezca el amor paternofilial.
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