Ricardo Correa


Si una persona tiene una grave afección cardíaca es obvio que se consultará a un médico cardiólogo. Y puede ser necesario que el caso sea llevado a una junta médica, donde, por decir un número, cinco cardiólogos revisen el tema con sumo cuidado y entre ellos acuerden el camino a seguir. El paciente y la familia, si bien el caso es delicado y riesgoso, acatarán el tratamiento que los médicos decidan.
¿Podría llevarse de la misma manera la causa judicial que afecta al expresidente Uribe? Tremendamente difícil que así sea. La carga social y política de su caso en la Corte Suprema de Justicia hace que la disciplina profesional que debe tratar el problema, o sea el Derecho Penal, sea ignorada por una parte de la opinión y la discusión quede en el terreno de los afectos y desafectos que el senador inspira.
Aunque los seguidores más fervientes de Uribe no lo aceptarán, los magistrados de la sala de instrucción penal de la Corte Suprema son cinco juristas que han dedicado toda su vida profesional al ejercicio del Derecho Penal, todos con amplios estudios de profundización en esta área de conocimiento, profesores universitarios y funcionarios que han consolidado su carrera hasta llegar al máximo tribunal de justicia del país. Ninguno tiene relación alguna con la política y las virulentas disputas que genera la lucha por el poder. César Reyes, Fernando Rodríguez, Francisco Farfán, Héctor Alarcón y Marco
Antonio Rueda conforman la sala que acaba de tomar la decisión de dictar medida restrictiva de la libertad al expresidente Uribe. Todos ellos juiciosos magistrados sobre los que no hay queja alguna, ceñidos a la norma, la jurisprudencia y la doctrina.
¿Cuál es el caso judicial? El expresidente Uribe hace parte de un proceso penal que inicia en 2012 y en el que primero fue acusador, pues pidió a la misma Corte Suprema que investigara al senador Iván Cepeda por compra de testigos para perjudicarlo. La investigación y sus pruebas llevaron a los magistrados a contemplar la posibilidad de que hubiera un fenómeno inverso, es decir, que Uribe y su abogado Diego Cadena estuvieran manipulando testigos para inculpar de falsos delitos a Cepeda. Desde 2018 es esta la hipótesis que investigan con base en las pruebas recogidas.
¿Por qué la medida restrictiva de la libertad? La ley penal establece unas razones concretas para que quien está siendo investigado por un posible delito deba afrontar el proceso privado de la libertad o con restricciones de ella, pues sin la aplicación de una de estas medidas hay riesgo de que el proceso sufra percances. El artículo 309 del actual Código de Procedimiento Penal establece una de estas causales, la obstrucción a la justicia, y se aplica “cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba…” La misma naturaleza del proceso penal que se adelanta se refiere a una obstrucción o engaño a la justicia, pues falsear testimonios es falsificar elementos de prueba. Entonces, si se investiga un posible engaño a la justicia, los magistrados investigadores consideran que es razonable pensar que se podría volver a dar otro intento de obstrucción. La decisión fue tomada por unanimidad.
¿Se respetarán las garantías del expresidente? Sin duda. Esta primera sala de investigación solamente puede llegar hasta una acusación o exoneración. Si hay acusación una sala de juzgamiento de la Corte decidirá sobre su responsabilidad en primera instancia. Si en esta sala se condena, en otra sala de apelación se confirmaría o se desestimaría el primer fallo. Son tres instancias y magistrados diferentes en todas ellas.
¿Es el primer expresidente privado de la libertad? No, en el siglo XIX Nariño, Santander, Mosquera y Melo fueron apresados. En el siglo XX Rojas Pinilla fue arrestado en diciembre de 1958 a la espera del juicio que se le llevaba en el Congreso de la Republica.
Dejemos que cardiólogos y magistrados hagan su trabajo.
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