Mauricio Martínez Sánchez


¡Qué paradoja! Jueces y magistrados ordenando a los gobernantes que cumplan las leyes que éstos mismos han impulsado o aprobado. Por fortuna existen Acciones constitucionales y legales como la Tutela o la de Cumplimiento. Precisamente ante la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y conservación por parte de varias entidades nacionales y territoriales la Corte Suprema y el Tribunal Superior de Ibagué recientemente declararon al Parque de los Nevados –que comprende territorios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío-, como sujeto de derechos por ser una entidad viviente compuesta por diversas formas de vida. No podía ser más oportuna la decisión ahora que formamos parte del Eje Cafetero, -después de la aprobación de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en diciembre de 2020- con los cuatro departamentos antes citados como nueva Región Administrativa y de Planeación.
El fallo de tutela se dictó por haber encontrado en grave situación de deterioro y amenazas contra la sostenibilidad y subsistencia del Parque y por ende los tres millones de habitantes de dicho territorio que dependen del recurso hídrico que proviene de allí. Los Magistrados en primera y segunda instancia establecieron que es imposible determinar la situación predial en el Parque; se desconoce su extensión real o el número de asentamientos humanos o densidad poblacional por falta de un sistema de monitoreo. No se sabe cuánto terreno ha sido invadido u ocupado ilegalmente; se desconoce cuáles zonas están ocupadas por animales vacunos, equinos o porcinos, o cuántas hectáreas han sido desforestadas para dedicarlas a su pastoreo, o cuánto terreno está contaminado por producción de gas metano ante la ocupación ganadera que ha desplazado especies animales endémicas y propias del Parque. Las autoridades judiciales verificaron que hay 80 predios privados con más de 25.000 hectáreas; así mismo, la existencia en pleno parque de proyectos mineros para la explotación de oro, o hierro, entre otros. Igualmente, por el cambio climático y la situación antes descrita, los nevados que conforman el Parque están acelerando el derretimiento de los glaciares. En fin, que el Estado está ausente en cerca del 50% de dicho territorio.
Ante la situación degradante que evidenciaron las autoridades judiciales, entendemos mejor la negligencia de las autoridades político-administrativas obligadas al saneamiento ambiental –como las Corporaciones Autónomas Regionales-, para proteger esa fuente de vida que representa el Parque de los Nevados, sobre todo para las futuras generaciones: los Magistrados aceptaron, que el nuevo sujeto de derechos está amenazado por la deforestación, la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva, la caza indiscriminada, la minería legal o ilegal, etc. Además fue una oportunidad de participación democrática en defensa del medio ambiente de muchas organizaciones, de la Universidad del Tolima, de Corporaciones del nuevo Eje Cafetero, de movimientos ambientalistas, etc., y de aplicación del principio de solidaridad para relacionarnos respetuosamente con la naturaleza. Subrayaron los jueces constitucionales las normas internacionales que vinculan a las autoridades políticas: la Conferencia de la ONU sobre medio ambiente de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, etc.; igualmente invocaron doctrina constitucional vinculante que desde hace más de 10 Años vienen concibiendo la naturaleza no solo como el “ambiente y entorno de los seres humanos”, sino como “sujeto con derechos propios”.
La Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal Superior tolimense-distinguido por este tipo de decisiones, concediendo el amparo constitucional solicitado en dos puntos trascendentales: 1) el Parque de los Nevados si es sujeto de derechos, y 2) Ordenó a las autoridades accionadas-demandas, como el Presidente de la República, a elaborar, en un año, un Plan conjunto (vinculante so pena de incurrir en Fraude a Resolución judicial) de recuperación, mantenimiento y conservación del nuevo sujeto de derechos. Estas decisiones constitucionales, que involucran autoridades del nuevo Eje Cafetero, está en consonancia con la tendencia universal que obliga a los gobiernos a hacer respetar la naturaleza: así lo consagran las Constituciones de México y de Bolivia; así se declararon los ríos Wanganui en Nueva Zelandia o el Ganges en la India. En Colombia ya la Corte Constitucional lo hizo respecto del Río Atrato(2016), o el Consejo de Estado respecto de los ríos Coello, Combeima y Cocora(2019), confirmando la decisión ejemplarizante del Tribunal Administrativo del Tolima.
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