Luis F. Gómez


La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de la destitución de Gustavo Petro, por parte de la Procuraduría General de la Nación, puso el foco sobre la importancia del debido proceso en los controles disciplinarios administrativos. Y lo segundo que deja en el aire es el tipo de sanción y en particular la severidad de la destitución.
En el primer lugar, es importante que se prevean los cambios o ajustes en el proceso disciplinario para asegurar las debidas garantías judiciales. La Corte Interamericana establece que: “Concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias”. Por ello, será necesario ajustar un poco los procesos en la Procuraduría y la Contraloría para asegurar esta separación de funciones, para que toda la cadena de decisiones no recaiga en los mismos funcionarios. Así se gana en respeto de garantías para los acusados y especialización de los funcionarios en cada etapa del procedimiento. En esto tendremos una mejora en el control disciplinario.
De otra parte, sobre la sanción se estableció que en el caso existió una violación al principio de jurisdiccionalidad, puesto que la sanción contra el exalcalde fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa y no por un juez competente. “La Corte concluyó que la vigencia de los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario Único, los cuales facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos, (…) constituyen un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno” al orden interamericano. Considera la Corte que no se pueden destituir ni inhabilitar, por autoridades administrativas, funcionarios elegidos popularmente, esto solo se lo permite a los jueces. Esta era una sanción más bien rápida y muy severa que se tenía en el país para casos de corrupción o de violación de normas por parte de alcaldes y gobernadores. Y con cada Procurador se dieron casos muy sonados. Se pierden dientes en este control disciplinario, lo que es lamentable en un contexto de corrupción como el nuestro en Colombia. Pero busca evitar que se pueda utilizar como ruta rápida para autoritarismos que quieran aniquilar políticamente a sus contradictores. En el fondo lo que se está protegiendo es la democracia pluralista.
Los señalamientos que se le hacían a la Procuraduría de entonces, con Alejandro Ordóñez, de discriminatoria y perseguidora, no fueron atendidos por la mayoría de los magistrados. Hubo algunas aclaraciones de voto donde se insiste en la persecución transversal en todo el proceso del exalcalde. Pero el fallo final no lo muestra así. Lo que es importante institucionalmente.
Finalmente, ya el procurador saliente, Fernando Carrillo, ha insistido en que la Procuraduría tenga dientes para poder actuar rápidamente en casos de corrupción para evitar la impunidad. Y este punto es clave, que se mantenga esa capacidad efectiva y eficaz de la figura de la Procuraduría como garante de la transparencia y representación de la ciudadanía, que ha sido en el mandato del procurador Carrillo, todo un gran empeño de llevar cerca ese despacho a la población.
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