No imaginó Ferdinand Lassalle cuando en abril de 1862 pronunció su primera conferencia sobre teoría constitucional, que pasaría a la historia como uno de los grandes en la materia. Su tesis, después de 160 años, no ha perdido vigencia y, por el contrario, hoy recobra actualidad en lugares que, como Colombia, aún no consolidan la definición de su futuro institucional.
En su trabajo ¿Qué es una constitución?, Lassalle concluye que esta es la suma de todos los factores reales de poder que rigen en un país y, por lo tanto, no tiene ningún valor ni son perdurables mas que cuando son expresión fiel de la nación que la promulga.
En general, todas las constituciones del mundo obedecen a un proceso de cambio que es impuesto por emergentes grupos de presión para adaptarlos a sus propias necesidades. Pero cuando existen factores reales y efectivos de poder que no se han integrado a la Carta Política, se inicia una confrontación de fuerzas que buscan espacio para subsistir.
La misma historia colombiana, que goza de uno de los mas importantes desarrollos constitucionales de América, se ha encargado de comprobar esta doctrina. Algunos ejemplos: En la “Patria Boba”, los federalistas, optaron por Constituciones Provinciales y los Centralistas alertaron – con razón – que esa atomización administrativa gestaba movimientos independentistas. También los terratenientes y el clero inspiraron las Cartas que surgieron en la incipiente república. Todos esperaban disfrutar de las mieles que da el gobierno y en su difusa adaptación se diluyeron mas de 50 años de desarrollo nacional. En la Constitución de 1886, muchos factores se hicieron presentes. La Iglesia católica, los militares y las corrientes centralistas en la administración pública inspiraron su texto. Fue de tanto acierto la redacción impuesta por Rafael Nuñez y Miguel Antonio Caro que le dio estabilidad durante 105 años a la Nación. El constituyente de 1991 fue pródigo en posibilitar la participación de todos los estamentos que intervienen en la vida del país. Movimientos guerrilleros reinsertados, indígenas, negritudes, diversidad de cultos y sectas religiosas y hasta narcotraficantes con la prohibición a la extradición, desembocaron en una carta abiertamente garantista y excesivamente reguladora.
En la actualidad hay nuevos factores, distintos de los que ejercieron su influencia en la Constitución de Gaviria que, pese a su peso en la realidad colombiana, no han logrado plasmar en el texto constitucional su visión de Estado que en esencia es el mismo que se aprobó en 1991. La estabilidad del núcleo de nuestra carta superior puede explicarse gracias el establecimiento de mecanismos legales como la tutela y el criterio garantista que ha implementado la Corte Constitucional en el continuo proceso de protección de derechos que se han ampliado a nociones no concebidas por el constituyente primario. En efecto, en la década de los 90 era incipiente la discusión sobre derechos de las minorías, hábeas data o digitalización de la justicia. Hoy estas nociones se han incorporado a la jurisprudencia sin necesidad de requerir una modificación profunda del texto constitucional. En la misma órbita se encuentra el control de convencionalidad establecido en virtud del artículo 4 superior en concordancia con los artículos 93 y 94 del mismo estatuto que incorpora de manera automática y con “prevalencia sobre el orden interno”, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen derechos humanos. Finalmente, la flexibilidad de la Constitución Política de Colombia que permite la adopción de modificaciones mediante actos legislativos posibilita incorporar cambios accesorios sin necesidad de variar el modelo de Estado o el sistema de gobierno.
Hoy los factores reales de poder que rigen en Colombia no requieren una nueva Constitución. Nuestra realidad política, económica y social se ve o puede verse reflejada en las normas superiores que rigen la vida de esta nación sin necesidad de contemplar un nuevo decálogo de derechos. Nuestros esfuerzos deben dirigirse hacia el cabal cumplimiento del sistema legal nacional que, aunque imperfecto, ha sentado las bases para un Estado que garantice la seguridad jurídica que demandan sus ciudadanos pues al final, contamos como uno de estos factores determinantes en la estructura del poder. Por ello y con vehemencia, ante las voces que claman por una nueva constitución la respuesta es simple: ¡No!
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