Juan Álvaro Montoya


Gustavo Petro no es santo de mi devoción. No comulgo con su estilo populista, sus discursos demagogos y su mordaz crítica a todo lo que le es diferente a sus intereses. En su mundo se censura todo lo que le es contrario y de sus diatribas se extraen peyorativos contra una facción de la sociedad que le es adversa. Es un adversario que no conoce puntos medios y que ve enemigos por doquier pues ha hecho de su vida una batalla sin cesar. Aunque no me guste, le admiro porque es un eterno combatiente.
Elegido alcalde de la capital del país en 2011 se propuso a reformar el sistema de aseo de ciudad como uno de sus programas bandera. Su idea, en esencia, era cortar el cordón umbilical que unía la administración bogotana a los operadores privados en materia de recolección de basuras, creando para ello la empresa pública “Aguas de Bogotá”, filial de la “Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”. Bajo los enormes avatares de importación de camiones recolectores, terminación de contratos y mucha improvisación de su administración, la principal urbe de Colombia se vio sepultada en casi 6 mil toneladas de basuras durante tres días, hechos por los cuales fue destituido y sancionado con inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por 15 años. A partir de allí inició una batalla jurídica que acaba de culminar con una decisión favorable y que crea un hito histórico en materia disciplinaria de Colombia.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha declarado la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de los derechos políticos de Gustavo Petro consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto la destitución que fue decretada en su contra vulneró ostensiblemente los derechos convencionales del entonces alcalde de Bogotá y sus electores. De igual forma consideró que el proceso disciplinario seguido en su contra no respetó la garantía de imparcialidad, ni el principio de presunción de inocencia pues el diseño de tal procedimiento concentra en la Procuraduría General de la Nación la facultad de fungir como organismo investigador y sancionador al mismo tiempo. Esta connotación per se, no resulta incompatible con el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, pero dadas las características de concentración y subordinación de los funcionarios de la Procuraría sí constituyó una flagrante vulneración a los derechos de Gustavo Petro.
Esta sentencia concluye con una condena excepcional para Colombia, pues dispone que “El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente Sentencia…”. Esto significa, sin más, la necesidad de reformar el Código Disciplinario Único que posibilita la destitución de los funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Aunque no lo ordena la sentencia expresamente, en razón al control de convencionalidad la Procuraduría deberá abstenerse de imponer la decisión de suspensión a los mandatarios de elección popular, propinando un grave daño en los mecanismos de lucha contra la corrupción vigentes, pues con ocasión del presente fallo, los funcionarios públicos de elección popular solo podrán ser suspendidos de su cargo a través de una “condena, por juez competente, en proceso penal”.
Debo dejar expresa constancia que, a pesar de mis enormes discrepancias ideológicas con Gustavo Petro, lo considero un hombre honesto y decente en el manejo del presupuesto público y que no ha usufructuado o sustraído un solo centavo de manera ilícita. Sin embargo, las singulares implicaciones del fallo dictado por la CIDH en su proceso les darán a los alcaldes y gobernadores amigos de lo ajeno la posibilidad que durante sus mandatos permanezcan en el cargo haciendo negocios trunchos hasta que pese sobre ellos una condena ejecutoriada en un proceso penal.
Urge celeridad del Congreso de la República en la adecuación del sistema jurídico interno para evitar que alcaldes y gobernadores cleptómanos, sin la guillotina de la destitución sobre sus cabezas, consideren este fallo como una licencia para robar.
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