Ha quedado una sensación agria después de conocer el texto de ponencia de reforma tributaria en la que se ha empeñado el ejecutivo para conseguir los 22 billones adicionales que ha definido como meta de recaudo. El cambio nos afectará a todos. No serán los cuatro mil colombianos más ricos. Seremos cincuenta millones de personas que exprimiremos nuestros agotados bolsillos.
La progresividad que se ha definido como un eje transversal en la reforma tributaria, comporta un reto significativo: quien más gana, más paga. Así de simple. El problema de fondo no se trata de pagar o no, sino conocer la tarifa exacta para cumplir con las metas sin desestimular la economía. Existe suficiente ilustración sobre las modificaciones a los impuestos de las grandes corporaciones (petroleras, mineras y bancos), pero poco se habla de la forma como los pequeños comerciantes se verán afectados. Ahora, que ya se ha hecho pública la ponencia para primer debate, algunos puntos deben encender las alarmas para evitar caer en un espiral lesivo para el débil tejido comercial nacional. Dos aspectos merecen una especial atención.
El régimen SIMPLE es el marco tributario por el cual declaran los pequeños comerciantes del país, que son la mayoría. Su regulación se encuentra determinada por el artículo 908 del estatuto tributario que estableció una tarifa diferencial de pago de acuerdo con el sector económico al cual pertenecen las unidades comerciales. Minimercados, tiendas, restaurantes, bares y comercios pequeños en general se encuentran cobijados por su manto. Sin embargo, el texto conciliado de la reforma tributaria excluyó a las profesiones liberales y actividades de consultoría de este régimen, obligándolas a declarar bajo el sistema ordinario, dificultando el proceso de regularización e incentivando la informalidad de quienes hoy se encuentran cubiertos por este sistema. En el mismo sentido, el texto conciliado para primer debate pretende adicionar el parágrafo 2 al artículo 910, estableciendo la condición de pago para que se entienda cumplida la obligación fiscal y permanecer en el SIMPLE. Desconoce esta norma la ingente cantidad de operaciones a crédito que realizan nuestros comerciantes para darle vida a sus negocios, llevándolos al absurdo de pagar impuestos sobre un dinero que aún no reciben, es decir, sobre un crédito otorgado. Con esta medida se asfixian los pequeños empresarios que hoy le cumplen al país formalizando sus operaciones, pues además de la presión económica que de suyo implica la operación de crédito, deben cancelar los gravámenes fiscales antes de recibir el pago por sus bienes o servicios. Es decir, impuestos por adelantado. Estos pequeños comerciantes se encuentran lejos de pertenecer a los cuatro mil más ricos del país. De hecho, en su mayoría se ubican en los estratos 2 y 3 de nuestra sociedad y se les exige el cumplimiento de pagos fiscales sobre dinero que no tienen. Protegerlos es un acto de elemental justicia.
Por otra parte, el texto conciliado crea el artículo 513-4 sobre el impuesto a las bebidas azucaradas. Su propósito es noble y no se discute su conveniencia. Sin embargo, es un exabrupto que se pretenda establecer una tarifa fija por gramaje de azúcar, cuando el sentido común indica que esta se debe fijar en porcentaje del valor de venta. El mico no es menor. Una tarifa fija, como la que propone el articulado, beneficia a los productores y comercializadores de productos de mayor valor. Multinacionales con marcas reconocidas y tradición centenaria en el sector no verán disminuidas sus ventas pues su precio no es un factor decisivo para el consumo. Empero, los pequeños productores y comercializadores de bebidas azucaradas, que venden por un valor inferior y compiten con precio, sí verán esfumar su caja registradora toda vez que, para este sector de la economía, el dinero sí es un factor determinante. Por la misma vía se crea un impuesto regresivo e inequitativo por cuanto el productor de mayor precio y mayor utilidad, deberá pagar porcentualmente un menor valor que el productor más pequeño. Así, quien vende a 100 y paga 18 pesos de impuesto paga el 18%; pero quien vende por 50 y paga los mismos 18 pesos de impuesto paga el 36%. Un contrasentido jurídico que va contra el principio de igualdad y progresividad pues en este caso sucede lo contrario: quien gana menos, paga más.
Finalmente, el ejecutivo no ha explicado con suficiencia en que se invertirán estos recursos que estamos aportando todos los colombianos, sin excepción. Esperemos el debate – si es que lo hay –.
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