Jorge Raad


No siempre, lamentablemente, la promulgación de las normas deseadas se acompaña de una inmediata aplicación para el bien de los ciudadanos y de las sociedades que los cobijan. Algunas que contienen medidas punitivas son de más fácil aplicación, tienen muchos interesados en que ello se cumpla. Eso acontece en muchos núcleos humanos pero se abusa por exceso de tolerancia.
El crimen no puede tolerarse, debe ser combatido. Generalmente, para llegar a ser criminal, se ha necesitado mucho tiempo y no pocos hechos han precedido la conducta final que atenta contra los seres humanos en forma directa o indirecta.
Hace doce días se terminó el período de preparación dado por la Ley 1751 del 2015, al Ministerio de Salud y Protección Social para que aplique el artículo 15, el cual consigna lo relacionado con las Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. Una ley de inmenso valor social.
Esto ha inducido a que se analice lo ordenado y aplicado en todo el contexto de la norma que textualmente indica: La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
Allí está la esencia de lo que el Congreso ha mandado: El derecho fundamental a la salud. Y sobreviene de inmediato una pregunta sencilla pero que las respuestas no son tan fáciles: ¿Qué se está cumpliendo de todo lo indicado?
En primera instancia hay que decir en honor a la verdad que se han expedido muchas normas complementarias que tienden a que se cumpla lo ordenado. Sin embargo, hay una enorme distancia entre quienes tienen derecho y las acciones efectivas y oportunas realizadas en cumplimiento de lo que se manda perentoriamente.
La misma ley manda: El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Lo consignado está en concordancia con el artículo 49 de la Constitución.
Las ideas no tienen límite, las leyes y decretos son múltiples en un país cuyo pueblo lo quiere resolver, o se lo resuelven, por este conducto, complementado por el hecho que el papel alcanza para todo, lo que finalmente conduce a una brecha colosal.
En segundo lugar, reiterando, persiste la enorme dificultad con el manejo financiero del Sistema. Ese es el núcleo principal, del cual se derivan las ominosas consecuencias que conducen a la pérdida de la dignidad de los pacientes y sus familias, a la muerte prematura, a las invalideces absurdas y a una sensación de impotencia que traspasa la puerta de los trastornos mentales.
El siguiente lugar, lo ocupa el análisis de lo que verdaderamente, realidades no posibilidades, han conseguido los ciudadanos a partir de la Constitución y las leyes para mantener una buena salud, que como se conoce va más allá del concepto de enfermedad individual o colectiva.
Una detallada revisión de la ley, indica que aún no logran todos los colombianos obtener las atenciones, plenas y universales, que necesitan para mantener o recuperar o rehabilitar su físico y su condición mental, a un nivel satisfactorio.
¿Quién tiene la culpa de la existencia de este fracaso? El Estado por intermedio de sus diferentes niveles, sus gobiernos, las instituciones, los pacientes incluyendo sus familias, el personal de salud y los demás colombianos. Unos por acción y otros por omisión, incluyendo el predominio final de una pasmosa indolencia, para exigir el derecho de todos.
El Sistema falla desde lo elemental hasta lo complejo. Con la reciente publicación de la Guía para el Diagnóstico Precoz del Cáncer, por la Organización Mundial de la Salud, se vislumbra qué tan lejos se está de una adecuada medicina preventiva, que es útil en el 90% de las enfermedades en general.
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