Jorge Raad


El desarrollo de la atención médica de los pacientes y sus familias en el país está ligado a la fundación de las ciudades y a la evolución de los pueblos. En general, puede dividirse en cuatro etapas: la primera abarca desde el inicio, Manizales una ellas, hasta la primera década del siglo XX; la segunda hasta la década de 1950; la tercera hasta los inicios de la década de 1990 y la cuarta hasta la fecha.
En cada etapa pueden describirse factores característicos que permitieron el paso a la siguiente, siempre buscando mejor calidad y cobertura.
Con la promulgación de la Ley 10 de 1990, la cual propició el verdadero cambio institucional para beneficio del Estado, la población, las instituciones y los actores que debían laborar en el nuevo sistema. A la norma se le adicionó la Ley 100 de 1993, la cual organizó el complejo sistema de la atención sanitaria. Luego de 27 años, el país todavía no cuenta, a pesar de las nuevas leyes y decretos surgidos durante la época, con una atención para los pacientes y sus familias que disponga de integralidad, calidad con la respectiva oportunidad, y cobertura real al ciento por ciento.
Para ser consecuentes, la observación de lo que está sucediendo, no propiamente por la necesidad de unidades de cuidado intensivo, es la muestra de las debilidades del Sistema.
El pasado 20 de julio un grupo de 86 congresistas presentó al Senado un proyecto de ley que contiene disposiciones que deben garantizar, a los habitantes de Colombia, el Derecho Fundamental a la Salud.
La intención no es nueva. Es una necesidad que diariamente implica a cada ciudadano en su esfera personal, familiar y social. En los 68 artículos se plantean temas importantes, como todo lo de la atención médica para evitar confusiones con la amplia y necesaria definición de salud, que abarca concepciones que van más allá de lo estrictamente considerado como carencia de enfermedad física o psíquica.
En el capítulo de las generalidades se plantean dos temas: las funciones esenciales del sistema y la territorialidad. El siguiente capítulo está relacionado con la salud pública, en donde destacan sus funciones.
Los capítulos siguientes, todos importantes: Gestión integral de la calidad; aseguramiento; modelo de atención; prestación de servicios de salud; hospital público; contratación y mecanismos de pago; talento humano en salud; dignificación laboral; financiación y sostenibilidad; inspección, vigilancia y antievasión; finalmente las disposiciones generales mandan que el Gobierno tendrá dos años para iniciar el modelo de atención primaria en salud, con sus redes de médicos familiares, telemedicina y atención móvil.
No puede suceder lo que aconteció con la Ley 100 de 1993, cuando la inmensa mayoría de los médicos, odontólogos, enfermeras y bacteriólogos, por mencionar a unos, ignoraron las convocatorias al análisis del proyecto. Se hace necesario que las universidades, las academias, las organizaciones de profesionales de la salud, los gremios especializados, instituciones de atención médica y otras del sector, analicen detalladamente el proyecto y expresen su criterio sobre cada uno de los temas generales y en especial los de su competencia.
El proyecto tiene puntos críticos que deben ser evaluados con detenimiento en el sentido de los beneficios reales para toda la población.
El país está repleto de normas que regulan y vuelven a reglamentar y sobre éstas se reiteran mandatos, que llevan hasta lo ínfimo, pero queda de lado lo que es necesario para la vida de los colombianos. Por la minucia se olvida lo trascendental.
Queda la puerta abierta.
Nota: Manizales, como Ciudad Universitaria, le compete a todos los manizaleños y caldenses por extensión.
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