Jorge Raad


La temática sobre la vida y muerte de los seres humanos requiere de consideraciones altamente científicas, tecnológicas, legales, éticas, religiosas, filosóficas, humanitarias y por sobretodo del omnipresente e intransferible respeto por la dignidad de la persona.
Todos deben decidir sobre su vida y muerte en concordancia con sus propios intereses, y nadie, salvo lo autorizado por la Constitución, las leyes y las sentencias, y no otras normas, puede tener injerencia en la conservación y la finalización de la vida.
La evolución de la sociedad va imponiendo nuevas conductas a quienes viven en determinadas épocas de la humanidad. Lo de ayer no siempre es válido hoy, como lo actual no garantiza que permanecerá en el futuro. Sin embargo, vida o muerte, ligados indisolublemente a todo ser viviente, tienen un inigualable valor en los seres humanos, que trasciende el tiempo.
Los seres humanos pensantes tienen la capacidad de decidir sobre su propia vida o muerte, y ello debe ser respetado a ultranza. En los países que tienen pena de muerte, la sociedad ha aceptado esta conducta y les compete solo a sus integrantes, a través de sus gobernantes y legisladores, la permanencia de esa norma.
Los no pensantes tienen derecho a que se les proteja en su vida o muerte. Las normas supremas deben respetar sus decisiones previas y atenerse exclusivamente a quienes poseen la potestad de decidir sobre ellos.
El viernes anterior se conoció la Resolución 825 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social: Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
El asunto merece la mayor atención de los colombianos quienes no están exentos que alguien cerca, familiar o no, se vea involucrado con la aplicación de la norma que debió merecer una ley por la trascendencia del tema, su permanencia, sus contradicciones inmediatas y futuras, y las consecuencias a largo plazo.
El tema es de tanta trascendencia que deja a menores de edad legal, 18 años, la decisión sobre su vida y muerte. ¿Habrá otra actividad de mayor importancia? Esto debe conducir a otras determinaciones porque, ¿cuál es el porcentaje de seres humanos a quienes se les aplicará la norma? Y, ¿por qué quienes a menor edad engendran, deciden su futuro profesional, ingresan a la fuerza laboral, son artistas y muchas otras actividades no alcanzan su mayoría de edad legal?
Se necesita una reflexión colectiva e individual sobre la norma expedida, la cual tiene varios artículos y parágrafos que implican visiones diferentes con sus correspondientes acciones.
La norma que facilita la práctica de la muerte con dignidad en menores debe ser socializada universalmente para que todos entiendan, con las respectivas restricciones intelectuales, las bases y el alcance de lo regulado.
La resolución oscila en algunos tópicos entre lo claro y lo oscuro como por ejemplo: ¿Cuál es el límite inferior de lo excepcional al referirse a la capacidad mental del menor en la decisión de su muerte?
Referente a la edad de los pacientes, debe ser correlacionada con el desarrollo mental y afectivo de cada niño, por cuanto definen que a partir de los 12 años los niños tienen el concepto definido de muerte, aunque la perciben distante pero consideran el hecho como irreversible, universal e inexorable, lo que debe ser detenidamente analizado al momento de adoptar decisiones.
La norma tiene la cualidad como todas las que se refieren a estas materias en que no son un mandato para el paciente, la decisión es personal y optativa, pero aquí es más compleja la decisión. Se protege la potestad y la autonomía del paciente según sea el caso.
Igualmente, garantiza la objeción de conciencia del médico, quien debe adoptar finalmente la decisión sobre la vida del paciente y facilitar la muerte del niño, niña o adolescente.
Una norma que no puede pasar desapercibida y es obligatorio su estudio y controversia, comenzando por las entidades formadoras del talento humano en salud; las instituciones prestadoras de servicios de salud; profesionales en pediatría, psiquiatría, psicología y enfermería; academias; gremios y gobernantes.
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