Jorge Raad


La vida de cada ser humano debiera es su principal e intransferible preocupación a través de todos los años de su existencia consciente. Lo demás es secundario por más importante que parezca. Esta premisa simple se olvida fácilmente. Un sinnúmero de personas y hechos lo alejan de esta inconmensurable verdad.
Lo que aparta a hombres y mujeres de esta realidad se traduce en falsedad contra la vida. Vivir, es la primera obligación de cada ser humano y para ello nació y se desarrolló. Sin embargo, solo hasta tener razón, se es consciente plenamente de la trascendencia de vivir que luego se fortalece hasta lograr la autonomía legal sobre todo lo que le compete dentro de la sociedad que lo alberga.
La vida de las personas, un derecho inalienable, no es un objeto de cambio al gusto de los demás. Sus congéneres tienen la obligación solidaria de ayudarla a conservarla. Ni cambiarla ni venderla y mucho menos tenerla perdida, aunque así lo haya declamado el poeta.
En general los niños no ven la muerte cerca, salvo con enfermedades terminales. Tampoco identifican situaciones que se desarrollan alrededor de esta. El transcurrir de los años implica cambios irreversibles.
La vida debe ser permanentemente intensa, con las debidas limitaciones que va imponiendo la edad, ante lo cual los cambios son forzosos. La vida como un derecho puede ser utilizada bajo muchas formas de existencia, desde anacoreta hasta absolutamente sociable, la gama es tan diversa como diferentes son las personas y sus vidas interiores.
Con motivo de la Sentencia T-544/17 de la Corte Constitucional, de agosto del 2017, sobre la eutanasia aplicada a niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en: prestación de servicios de salud, derecho de petición y derecho a la muerte digna. Sin dudar, es importante pensar y repensar sobre la vida y la muerte. Se hace necesario que los colombianos retomen las consideraciones legales sobre el tema central y otros relacionados.
Las leyes, normas y sentencias sobre la muerte son aportes facultativos para que cada persona o su familia o sus responsables puedan decidir sobre la manera de mantener o no mantener la vida en situaciones extremas. Lo mandatorio constitucionalmente es el respeto por la vida y ello debe ser cumplido atenuantes.
Aunque la sentencia es sobre un caso en especial, allí se consignan estudios, interpretaciones y análisis extensos que hace la Corte, sobre diferentes aspectos complejos que se constituyen en una enseñanza de fácil acceso para que cada quien decida a su leal saber y entender en compaginación con sus creencias e intereses.
La Corte adopta decisiones sobre el daño consumado ante las omisiones, tan frecuentes, del Sistema de Atención en Salud.
Entre sus múltiples y afortunadas consideraciones, La Corte retoma la Sentencia T-510 del 2003, sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y le indica al juez deberes, agregando que deben ser extendidos a los ciudadanos, comenzando por: (i) Garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; (ii) Asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de sus derechos; (iii) Protegerlos de riesgos prohibidos.
Además, recordó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se debe interpretar como: La libertad de los individuos para adoptar la forma y el desarrollo de vida que más se ajuste a sus ideas, sentimientos, tendencias y aspiraciones. Tajante y mandatorio constitucionalmente.
Términos refrendados y explicados como eutanasia y sus variables, distanasia, adistanasia, suicidio asistido y cuidados paliativos, deben ser del conocimiento general de la población. La Corte indicó:…. no cabe duda que el derecho a morir dignamente tiene la categoría de fundamental. La premisa no admite discusiones
La sentencia termina ordenando al Ministerio de Salud y Protección Social, que en el término de un año presente un proyecto de ley que indique la regulación del derecho fundamental a morir dignamente, para lo cual el Congreso dispone de dos años. ¿Cumplirán?
Finalmente, invita a la Defensoría del Pueblo a difundir públicamente el contenido para generar conciencia sobre los derechos de los ciudadanos. Así debe ser.
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