Jorge Raad


La Ley 23 de 1981, Ética Médica, vino a reemplazar en parte los diferentes códigos y declaraciones emitidas como conclusiones de reuniones de médicos, abogados, antropólogos, historiadores y otros profesionales, para guiar el comportamiento del ejercicio médico. Ejemplos son las declaraciones de Ginebra, Helsinki y Roma.
El ejercicio médico está tutelado bajo tres mandatos: Pericia, diligencia y prudencia, impartidos desde la formación profesional.
La ley actual expresa en diferentes artículos los motivos por los cuales un médico podrá abstenerse de prestar sus servicios. Artículo 6: El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
El artículo 7 determina: Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios por: Que el caso no corresponda a su especialidad; que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya y que el enfermo rehúse cumplir las indicaciones prescritas.
Así mismo, el artículo 26 enuncia: El médico no prestará sus servicios profesionales a personas de su familia o que de él dependan en casos de enfermedad grave o toxicomanía, salvo en aquellas de urgencia o cuando en la localidad no exista otro médico.
Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia indican expresamente las condiciones por las cuales un médico podrá abstenerse de prestar sus servicios profesionales cuando son requeridos. La Sentencia 239 de 1997, refrendada por la 32 del 2016, indica textualmente: El médico podrá abstenerse de ejercer un acto médico, cuando esté facultado por ley como el derecho que tiene a objeción de conciencia en caso del aborto.
Fuera de lo expresado, hay casos de la vida real que merecen ser enunciados, al menos ahora, y en su oportunidad estudiarlos. Ellos son la consecuencia de las relaciones diarias médico-paciente-familia-instituciones.
Caso 1. El médico se rehúsa a transcribir una fórmula porque no es su paciente y está fuera del contexto de un acto médico.
Caso 2. El médico no atiende pacientes por fuera de su horario debidamente contratado y legalizado.
Caso 3. El médico se rehúsa a remitir un paciente a pesar de la insistencia de él o de su familia.
Caso 4. El médico se niega a atender las peticiones del paciente o de su familia en lo relacionado con: Procedimientos; Medios de diagnóstico; Terapia y Procesos de rehabilitación.
Caso 5. El médico se rehúsa a abandonar el sitio de atención médica ante un llamado externo para atender un paciente más allá de los límites de la institución.
Caso 6. El médico declina atender un paciente remitido desde otra institución asistencial sin contacto previo y se encuentra dentro de un vehículo o ambulancia.
Caso 7. El médico ignora el aporte familiar verbal en pacientes menores de edad.
Caso 8. El médico atiende inicialmente a pacientes inconscientes pero se rehúsa a seguir su atención.
Caso 9. El médico se excusa para atender a paciente que lo ha agredido a él o a su familia, verbal o físicamente.
Caso 10. El médico se niega a atender paciente que lo ha demandado ante la justicia ordinaria o tribunales éticos.
Caso 11. El médico se niega a atender paciente integrante del grupo familiar que lo desprestigia o difama.
Caso 12. El médico se niega a atender a paciente con el cual tiene una relación de acreedor o deudor en mora.
Caso 13. El médico no presta sus servicios a personas discapacitadas que no son ayudadas durante el acto médico: sordos, mudos, ciegos u otras limitaciones físicas.
Caso 14. El médico no presta su servicios a indigentes que según él no tienen la limpieza requerida.
Caso 15. El médico no presta sus servicios a pacientes en severa fase alcohólica o de drogadicción.
Es indispensable la buena relación del médico con su paciente, la familia de éste y la institución.
Nota: El texto completo fue publicado por el autor en la Gaceta Jurisprudencial del Tribunal Nacional de Ética Médica.
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