Jaime Enrique Sanz Álvarez


Sea lo primero señalar que, como siempre, cuando se habla de reformas a la justicia presuponen que se cumple con las que se hagan en las Altas Cortes. Valdría entonces preguntar qué importancia tiene para una pronta y cumplida justicia que el período del presidente de la Corte sea de dos años y no de uno. A menos que se busque reconocer que, como les cuesta tanto ponerse de acuerdo limitan las ocasiones y, entonces, bien podría señalarse que durara cuatro años y puestos en la tarea, con el argumento ya aceptado, ampliar el período de los magistrados porque es también muy difícil ponerse de acuerdo en los reemplazos. Esta, al menos, tendría una ventaja pues si se exigen 50 o más años para ser elegibles, se retirarían jubilados y con ello se eliminarían las puertas giratorias.
Virtualidad. Ya se está cumpliendo con ocasión de la pandemia y las medidas tomadas para evitar el contagio. Los despachos tienen escaneados los procesos y aun cuando seguramente pueda mejorarse su digitación, los jueces despachan desde sus casas y las partes igualmente desde sus oficinas o domicilios; se toman las decisiones que correspondan y se cumplen edictos, notificaciones y citaciones sin dificultades distintas a las propias de la adaptación al nuevo sistema. La nueva instrumentación y la experiencia mejorarán el sistema, pero no será absoluta, por ejemplo, la inspección judicial, o la práctica de pruebas testimoniales o el interrogatorio de las partes deberán ser presenciales o en salas que tengan más de una cámara que protejan la veracidad e idoneidad.
La conciliación es una rápida solución que termina de plano con el conflicto. La conciliación por fuera de los juzgados ya existe con pobres resultados, de suerte que ampliarla es llover sobre mojado. Lo ideal es darle mayor relevancia a la conciliación en el proceso, exigiéndole al juez un verdadero interés en lograrla, pues aligera la carga que tiene el despacho y beneficia a las partes. No bastará que el juez señale que se cumplió, sino que, en el acta deberá constar la presentación de propuestas de arreglo no solo de las partes sino del Juez quien, ante las señaladas por las partes deberá formular acercamientos que, no son prejuzgamientos sino aperturas para que las partes asuman la posibilidad de arreglo.
Magistrados o consejeros temporales, con más de 8 años para subsanar el atraso es solo el reflejo de la mora en las Altas Cortes. Los magistrados no tienen señalados términos para decidir y algunos “engavetan” los procesos por tiempo indefinido. Esas desesperantes demoras se solucionarían con un término. Si los jueces de primera instancia en un año no han resuelto un asunto, pierden la competencia y se investiga el porqué de la demora sin tener en cuenta que tienen un ingente número de asuntos por resolver. Un juez promiscuo Municipal es juez penal, civil y de familia con la dificultad añadida que lo es también de Garantías y de Tutelas que son de decisión prevalente, porque para lo primero debe resolver en 36 horas y para lo segundo en diez días hábiles. Como unas y otras son numerosas el trabajo ordinario se demora y el juez debe saltar matones para cumplir su especialidad. De estos asuntos no se ocupa la reforma.
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