Jaime Enrique Sanz Álvarez

En varias oportunidades me he referido a la vocación a legislar de la Corte Constitucional, bueno, a darle a sus decisiones fuerza de ley, ocurrió con la eutanasia cuando resolviendo un caso particular ordenó al Congreso dictar la ley y frente al silencio del ente legislativo ordenó al Ministerio de Salud reglamentar la eutanasia, cosa que el ministro hizo sin ley. Acontece lo propio con el aborto que fue despenalizado por la Corte Constitucional para tres supuestos. No obstante que la decisión fue en vía constitucional, sentencia C355/2006, la decisión no procedía porque la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal que define el delito de aborto había sido dada por la sentencia C013/97, existía pues cosa juzgada constitucional. Como bien lo señala el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, el aborto no es un derecho, es un delito (art 122 C.P) y, sin embargo, la sentencia 355/2006 sin ley que respalde la despenalización lo autoriza en tres supuestos. Frente a una nueva demanda, esta vez para que procure el aborto para todos los eventos y en cualquier tiempo, la Corte se declaró inhibida por existir cosa juzgada Constitucional y por falta de claridad, suficiencia y pertinencia porque no planteó un problema de constitucionalidad sino de conveniencia; rechazó pues la ponencia que dejaba al arbitrio de la mujer cesar el embarazo en los primeros meses y mantener las tres excepciones sin término, esto es que el aborto sobre criaturas al final del término del embarazo puede cumplirse en las condiciones previstas en la sentencia 355, con el dictamen médico que certifique riesgo físico o mental para la embarazada. La ponencia aceptaba la ideología de género, por la que se busca imponer la tesis de que el feto es parte del cuerpo de la mujer, un apéndice, y por tanto, era de su única incumbencia disponer de él; pues no, se trata de un ser vivo, sintiente, que en el ambiente propicio, sin ningún agregado, evolucionará, nacerá y será persona: Ese es el ser que se destruye con el aborto. Es principio cabalmente demostrado que el embrión es vida en evolución. No es simple predicamento.
En el momento, con las técnicas de las que gozamos (véanse documentales de “National Geografic) es posible ver y seguir esa evolución minuto a minuto hasta el nacimiento. Esos documentos son prueba evidente del desarrollo sucesivo del embrión y de la vida y, por tanto, es prueba manifiesta que quien destruye un embrión siega una vida. Que luego de exámenes e incluso imágenes que permiten ver el desarrollo del embrión, se determine su muerte sin más criterio que la voluntad de la madre es inaceptable, es un delito.
La decisión de la Corte, sin embargo, deja vigente el aborto en los precisos eventos señalados en la sentencia 355 que puede aplicarse aun al final del embarazo, cuando la existencia de un nuevo ser es manifiesta. El reciente evento en el que el aborto se cumplió con más de siete meses de gestación, arropados en la causal primera de la despenalización del aborto es una palmar muestra de que el tema debe ser revisado y que definitivamente el Congreso debe asumir la defensa del nasciturus. Como así que un embarazo deseado, programado y cumplido por los futuros padres, se ejecutó (nunca mejor dicho) no obstante el rechazo del padre del bebé (así lo nombraban los medios de prensa) quien hasta el último día buscó le reconocieran sus derechos, los suyos y los de su hijo. En el plano del reconocimiento jurídico en el que se plantea el asunto bien pudiera el futuro padre alegar el consentimiento de la madre cuando acordaron ser padres. La relación parental existe frente a las mujeres embarazadas, pero no son reconocidos para oponerse al aborto ¿puede la mujer casada abortar sin el consentimiento del marido, se ejecutará aun con su oposición?
Sin embargo, de la anterior argumentación acerca de los derechos parentales, priman los derechos del que está por nacer. En todos estos alegatos se echa en falta los derechos del nasciturus, hablamos de todos los actores y nos olvidamos de esa criaturita que en el vientre de la madre desarrolla su propia existencia, entretenidos en reivindicaciones en este caso innecesarias perdemos de vista el milagro que está a punto de producirse, el extraordinario evento de la evolución, la vida.
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