Jaime Enrique Sanz Álvarez

Para decidir acerca del aborto, cuatro magistrados de la Corte Constitucional y un conjuez concluyeron que, solo a partir del primer día de la semana 24 el cuerpo que anida en el vientre de la mujer tiene vida propia y debe respetársela, antes no y, por tanto, hasta el último día de la semana 23 procede el aborto. Es sabido que la formación y crecimiento del embrión es uno solo, desde la fecundación hasta el nacimiento, no surge de la nada en la semana 24 y, si lo reconocen es porque viene de antes en un proceso ininterrumpido. El escrito que se conoce no dice cuál es el fundamento científico que les permitió a cinco abogados contradecir el criterio de asociaciones de médicos que la fijan en 12 o 16 semanas, o las muy señaladas que determinan que la unión del espermatozoide con el óvulo forma un ser, el embrión, que, sin agregados, 9 meses y en muchos casos menos, incluso de la semana 24, tiene vida propia separada de la madre. Cómo ¡por Dios!, pudieron definir que ese mismo embrión no la tiene el último día de la semana 23 o el anterior del anterior.
El argumento de que el nacimiento es un asunto que incumbe solo a la mujer no es cierto. La gestación ocurre en el vientre materno y lo vive y sufre la mujer, pero, casos habrá en los que el futuro padre se oponga al aborto, mucho más si la pareja convive y se hace cargo. Si se mira en el espejo de una procreación querida la relación de los cónyuges es de una entrega y dedicación sublime.
Aun cuándo soy de la idea de que el embrión merece protección desde el primer momento, remitido solo al estudio de nuestra ley, perdón, sentencia con carácter de ley, no comprendo como una mujer embarazada pueda esperar 8, 10, 12, 16 o más semanas para concluir el último día de la semana 23 que no quiere el hijo que lleva en su vientre todo ese tiempo, esto es, no comprendo cómo los magistrados deciden entregarles a las mujeres embarazadas ese plazo tan largo para decidir.
No se trata de un alegato en contra del supuesto derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, no, se trata de la declaración clara del derecho a la vida del ser que se anida en el vientre de la mujer.
La mujer no está obligada a la maternidad, las parejas formales tampoco lo están a tener hijos, por desgracia ahora prefieren tener perros o gatos. Los hombres y las mujeres pueden juntarse o unirse de la manera que resuelvan, pero deben ser consecuentes con su decisión, como expresé en artículo anterior, existen múltiples métodos para impedir el embarazo, empezando con la abstinencia o la utilización de distintos implementos que lo impiden, en el acto mismo o por largos periodos. Es una paradoja que terminemos legislando para quienes no se cuidan, se pasan de tragos o no son capaces de controlar los instintos.
Las decisiones del presidente, en general del ejecutivo, deben ajustarse a la Constitución y la Ley, el Congreso igualmente tiene control constitucional, pero ¿al alcalde quien lo ronda? La administración de justicia tiene instancias y recursos, de sus decisiones, sobre los asuntos puestos a su consideración que, siempre son referidas al caso concreto, esto es, no tienen efectos legales, por eso la Corte Constitucional insta al Congreso para que legisle. Pero se equivoca cuando solicita al presidente o al ministro correspondiente, en este caso al de Salud a que reglamente su sentencia. Es pues el Congreso el que debe asumir el asunto y, la ley que dicte deberá ser acatada por todos los colombianos y reglamentada por el ejecutivo. Si aceptamos que la división de poderes existe, no podemos darle carácter de Ley a una decisión de la Corte Constitucional y mucho menos reglamentarla. Es tal el desorden institucional que trae la usurpación de funciones que, un caricaturista, le dice al presidente que no se meta y cumpla lo ordenado por la Corte. Es el resultado de violar la división de poderes, el presidente y todos los colombianos debemos acatar las decisiones de los jueces, cuánto más de las Cortes en las sentencias que definan casos concretos, pero no las que se dicten con carácter general, pues tales decisiones solo corresponden al Congreso.
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