Guido Echeverri


El estado de cosas inconstitucional es una figura un tanto exótica del derecho público universal; ha sido incorporado a la jurisprudencia nacional por la Corte Constitucional y es considerado como una forma de convertir en generales los efectos particulares de la tutela. La figura puede ser definida como “un mecanismo, o técnica jurídica creada por la corte Constitucional, mediante la cual declara que ciertos hechos resultan abiertamente contrarios a la Constitución, por vulnerar de manera masiva principios consagrados en la misma, en consecuencia, insta a las autoridades competentes para que en el marco de sus funciones, y dentro de un término razonable, adopten las medidas necesarias para corregir o superar tal estado de cosas”.
Al margen de las discusiones sobre si se volvió a equivocar la Corte al considerar que la acción de tutela es la vía idónea para dar órdenes generales, hacer asignaciones presupuestales y ordenar el cumplimiento de componentes orgánicos de un acuerdo del Gobierno con la insurgencia, la sentencia SU 020/22, declara el Estado de Cosas Inconstitucional, por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz, sus familias, y quienes integran el partido político Comunes. En síntesis, dice que el estado ha traicionado lo pactado al no prestar protección suficiente a los excombatientes que han permanecido en la legalidad.
Son cuatro las ocasiones más relevantes en que la Corte Constitucional ha acudido a esta figura excepcional: la primera vez se habló de una violación masiva y generalizada de derechos en las cárceles; fue en 1998, cuando la Corte Constitucional evidenció una falla estructural en el sistema penitenciario. Dijo la Corte en esa ocasión para sustentar la declaratoria, que las cárceles estaban abandonadas por el Estado, que existía una violencia desmedida, y que la prestación de servicios de salud era ineficiente.
Se construyeron entonces más cárceles en acatamiento a la Sentencia, pero la población privada de la libertad se multiplicó. Según estadísticas del INPEC, en 1998, los internos eran 44.000, y para el 2013 llegaron a ser 120.000. Eso hizo que la Corte este año, declarara, de nuevo, El Estado de Cosas Inconstitucional, pues estaba claro que la política criminal del Estado era en exceso punitiva y había desembocado en casos tan aberrantes como el de la cárcel Cunduy en Caquetá, que llegó a tener un hacinamiento del 400%, (y ahora nos salen el Gobierno y el Congreso con la perla de una Ley de Seguridad Ciudadana basada casi exclusivamente en el aumento de penas).
En junio de 2018 la Corte Constitucional determinó que existe un grave incumplimiento del Gobierno y de diferentes autoridades para atender la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, alimentación y agua potable de la niñez Wayuu, en la Guajira, todo sobre la base de un estudio del Ministerio de Salud, en el que se señalaba que para el 2013, la tasa de mortalidad por causas asociadas a la desnutrición en menores de 5 años fue del 32,5% por cada1.000 niños en ese departamento, cuando el promedio nacional, ese año, fue del 6,7%.
En 2004, la Corte Constitucional declaró un Estado de Cosas Inconstitucional, también, por la vulneración de los derechos de la población desplazada en Colombia. La Sentencia recogió decenas de expedientes con cientos de demandantes que pedían al Estado garantías tras ser despojados de sus tierras. (Colombia, según la ONU, es el país con el mayor número de desplazados internos en el mundo. La Agencia de la ONU para los Refugiados, (ACNUR), reportó 8,3 millones el año pasado), y aunque en el año 2011 se expidió la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, hasta ahora, solo se ha restituido a 26.000 personas. (El Congreso malogró el año pasado la creación de la jurisdicción de tierras, que hubiera sido un instrumento efectivo para avanzar en este propósito).
Que esta figura jurídica de rango constitucional exista, habla por sí sola de la situación lamentable de los derechos humanos en Colombia; su aplicación recurrente nos dice del riesgo de extenuar un mecanismo que se pretende idóneo para alcanzar un alto estándar de respeto de los derechos humanos.
Las órdenes emanadas de la Corte Constitucional que deberían ser de obligatorio cumplimiento languidecen en un escenario institucional donde no hay mecanismos efectivos de control y sanción para los funcionarios que no actúen de acuerdo con ese mandato.
Esta declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional, parece no importarle a mucha gente en Colombia, las resonancias de la decisión han tenido más eco en ámbitos internacionales, que observan espantados cómo en Colombia trivializamos un problema que debería dar por lo menos lugar a grandes debates políticos y a claros señalamientos de responsabilidades en cabeza de funcionarios incompetentes desde el presidente de la República hacia abajo.
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